El Gobierno Nacional establece, a partir de hoy, la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del Sector Público Nacional que incluyen a la administración central y los organismos descentralizados; y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
La o el titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo (*) deberá determinar los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Las y los titulares de las Empresas y Sociedades del Estado (**) no mencionadas en la presente DA, definirán los equipos de personal y sectores que realizarán actividades presenciales.
Quedan expresamente excluidos de la DA 280/2021:
• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS).
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
• Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
• Personal de las Fuerzas Armadas.
• Personal del Servicio Penitenciario Federal.
• Personal de salud y del sistema sanitario.
• Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
• Dirección Nacional de Migraciones.
• Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.
Las y los titulares de los organismos alcanzados por la presente podrán requerir la asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para prestación laboral remota, conformación de equipos de trabajo y demás cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le son propias, con la menor afectación posible.
(*) comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156
(**) del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156
Más noticias en: http://diarioasisomos.blogspot.com.ar
Así Somos, el auténtico Diario Digital que se envía por e-mail a más de 40.000 suscriptores diariamente desde el año 2010

No hay comentarios:
Publicar un comentario