La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Cuarto aumentó la indemnización por daño moral impuesta a un hombre por no reconocer formalmente a su hija. El tribunal no solo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de filiación iniciada por G. E. N. contra A. D. P.; sino que también incrementó la indemnización otorgada inicialmente en favor de la mujer de 70.000 a 120.000 pesos, más intereses.
Las camaristas María Adriana Godoy y Sandra Tibaldi de Bertea consideraron que cuando G. E. N. se presentó como hija de A. D. P. (a los 20 años, aproximadamente), su padre expresó el propósito de reconocerla y realizarse el examen de ADN, incluso permitió que la joven conviviera algún tiempo con su familia paterna. Sin embargo, A. D. P. no procedió a realizar el reconocimiento voluntario ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, incluso luego de las claras conclusiones positivas del examen genético sobre su paternidad.
En este sentido, el tribunal remarcó que G. E. N. creció sin "emplazamiento paterno" y que tuvo que recurrir a un procedimiento judicial para ser reconocida en su estado de hija del demandado. También refirió que el padre, durante el proceso, más allá de sus declamadas intenciones, no procedió voluntariamente a cumplir con el deber que se le impone legalmente, este es, reconocerla legalmente. Es más, a la fecha de la sentencia, cinco años después del primer contacto, no constaba que padre e hija siguieran en contacto.
En este sentido, la sentencia señala que dicha omisión ha provocado en la actora un estado de ansiedad y desazón al sentirse discriminada en relación a sus hermanos, hijos de su padre en cuanto al emplazamiento familiar. "El reconocimiento es un deber moral y legal insoslayable para el progenitor cuando conoce la existencia de su hijo o hija", enfatizó el tribunal.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Cuarto entendió que el demandado vulneró el derecho personalísimo de su hija a tener y mantener definitivamente establecida su filiación paterna, derechos reconocidos no solo por el Código Civil y Comercial de la Nación sino por normas con rango y jerarquía constitucional, como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El fallo también afirma que el derecho constitucional a tener establecida la filiación se corresponde con la obligación del padre a reconocerla inmediata y espontáneamente, cuando esta no estuviera establecida por la ley y agrega que tal reconocimiento "no es un acto discrecional".
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