domingo, 15 de marzo de 2020

Cuáles son las zonas de riesgo que obligan a un pasajero a cumplir la cuarentena


El trabajo de personal de Sanidad de Frontera fue reforzado en el aeropuerto de Ezeiza, para extremar los controles de pasajeros que arriban provenientes de los países considerados de mayor riesgo, informaron fuentes aeroportuarias.
Se trata de las personas llegan a la Argentina luego de haber pasado por cualquier punto de Europa, China, Corea del Sur, Japón, Irán, y Estados Unidos.
Todos ellos deben cumplir con el aislamiento de 14 días, cuya obligatoriedad quedará formalmente establecida con un decreto del Poder Ejecutivo, que lo indicará para las personas que sean "casos sospechosos" o confirmados que vengan del exterior y hayan tenido contacto con zonas afectadas y de riesgo.
Una de las medidas adoptadas en el aeropuerto de Ezeiza es el control de la temperatura corporal de los pasajeros, con el fin de detectar posibles casos de fiebre, procedimiento que fue reforzado hoy, según indicaron las fuentes.
En caso de detectar una temperatura corporal por encima de la normal, el pasajero es sometido a una evaluación más personalizada, y, luego, de acuerdo a los datos que aporte, se determina su aislamiento o se habilita su ingreso sin mayor restricción, pero en todos los casos deben completar el formulario de Declaración Jurada de rigor.
Según trascendió, una vez que sean oficializadas las nuevas medidas, los pasajeros y pasajeras alcanzados por la norma tendrán la obligación de incluir en el formulario la precisión del lugar donde cumplirán con el aislamiento obligatorio.
Detalle de los argentinos y extranjeros que están alcanzados por la cuarentena:
a) "Quienes revistan la condición de 'casos sospechosos'. A los fines del presente Decreto, se considera "caso sospechoso" a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a 'zonas afectadas' o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de Covid-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica".
b) "Quienes posean confirmación médica de haber contraído Covid-19".
c) "Los 'contactos estrechos' de las personas comprendidas en los apartados a y b precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación".
d) "Quienes arriben al país habiendo transitado por 'zonas afectadas'. Estas personas deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria".
e) "Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por 'zonas afectadas'. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria".
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