Cruz del Eje (Córdoba) - El 31 de diciembre de 2018, el Concejo Deliberante, de la ciudad de Cruz del Eje realizo una audiencia extraordinaria, sin embargo muy pocos medios y la población conocían de la misma. En ella se hizo referéndum del contrato firmado con una empresa denominada "Inverluck sociedad por acciones simplificadas" que es la actual inquilina del inmueble ubicado en el Centro Cultural el Puente, ex Victorino.
El 29 de noviembre, Victorino anunciaba en Facebook que ya no estarían brindando sus servicios habituales en el Centro Cultural el Puente, pero que seguirían haciéndolo Luciano y Keto De Puerta, que ya son idóneos en el rubro con la administración de Junior B, ubicado en la calle Rivadavia.
Cabe aclarar que la concesión y el monto de alquiler que abonaban los ex inquilinos también genero polémica en la ciudad, durante la gestión de Beto Esteban.
Soho abrió sus puertas el 15 de diciembre, antes de que concejo le diera tratamiento y que algún concejal presentara objeciones al decreto del Intendente que se celebró el 30 de noviembre, un día después que la familia Maldonado anunciaba por Facebook que ya no seguiría adelante con Victorino.
Por otro lado el 23 de noviembre, cuatro días antes de la resolución del contrato con la familia Maldonado (27 de noviembre) había ingresado el expediente con la propuesta de locación del inmueble por parte de esta empresa
La sesiones ordinarias del los Concejos Deliberante finalizan el 30 de noviembre y aquéllos temas que no son de urgencia por lo general son tratados en el otro periodo legislativo, pero el ejecutivo cruzdelejeño se ha caracterizado este año por colocar todos los temas importantes por fuera de este periodo legislativo. Por ejemplo este asunto salió de la municipalidad el 4 de diciembre, llego al Concejo deliberante el 5 de diciembre y se le da tratamiento el 31 de diciembre.
El contrato de locación es por cinco años siendo el valor del primero $15,000, para el segundo $18,750, el tercer año $23,437 , cuarto año $29,296 y el quinto $36,620 . Otro dato importante es que no se aclara que es por mes se deja abierto a interpretación.
La locación del inmueble no es únicamente el espacio físico sino que incluye mobiliario como sillas, mesas y sillones. Consultando a otras inmobiliarias sostienen que dicho alquiler seria entre $20.000 y 25.000.
El que firma por dicha empresa es Luciano de Puerta, como presidente de la misma, y solo tiene sello en la última hoja del contrato, por la municipalidad solo lo hace el Secretario de Gobierno y Planificación, Esteban Lescano. Dicho documento carece de firma o aval de un escribano, abogado y del mismo Intendente Claudio Farías. Si bien la ley 8102 en su artículo 47 dice que el secretario podrá refrendar los actos del intendente, no deja de ser llamativo que algo tan importante no haya sido firmado por Farias.
Art 47 :"Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, el Intendente designará por lo menos un (1) Secretario, quien refrendará sus actos en el ámbito respectivo sin cuyo requisito carecerán de validez".
Este Derecho Constitucional, es el mecanismo por medio del cual se traslada la responsabilidad política del Jefe de gobierno a otra persona, quien avala, respalda, legaliza, firma, ratifica, pero no hay quien realice eso justamente con la firma del secretario si no se ve más que la firma de el y De Puerta.
Antes que nada es importante aclarar que la ley provincial 1802, por la que se rige la municipalidad de Cruz del Eje, sostiene en su art 66 que todos los contratos, se harán mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados, la cual queda suspendida por la ordenanza de emergencia social y alimentaria 2239/2018.
Cuando dos leyes entran por conflicto la solución no están simple, pero lo cierto es que siempre que sucede alguna colisión entre normas jurídicas las autoridades llamadas a resolver la cuestión son los jueces y tribunales. Donde evalúan jerarquía, autonomía y tiempo. El fundamento legal para no respetar la ley provincial por parte de la municipalidad se haya en dos artículos el primero es el 1 de la ordenanza 2239/2018, inciso c: "Adecuación control, y negociación de contratos de todo tipo en especial por locación de obras y servicios".Y el 8 donde se autoriza al ejecutivo la re-negociación de canones locativos de propiedad municipal y la contracción directa.
La municipalidad argumenta que es necesario mantener la continuidad del funcionamiento de dicho inmueble y que los periodos inoficiosos resulte perjudicado el municipio a causa de una merma en los ingresos por falta de actividad del mismo y que el proceso de selección de un nuevo locador implicaría un costo mayor en razón de la difícil "situación económica y financiera que atraviesa la municipalidad". (CDENoticias)
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