miércoles, 4 de enero de 2017

Plomeros, gasistas y otros oficios no pagarán Ingresos Brutos

Entraron en vigencia a partir del primero de enero pasado las modificaciones introducidas al Presupuesto 2017 desde el Ministerio de Finanzas, a cargo de Osvaldo Giordano, por el cual –entre otros cambios al gravamen- se suma a los "trabajadores autónomos con oficios" que quedarán exentos del pago de Ingresos Brutos.
La exención se establece en el artículo 50 del Código Tributario sancionado por la Legislatura en diciembre pasado, y alcanza a los ingresos de pintores, jardineros, gasistas, electricistas, plomeros, servicios y/o cualquier actividad unipersonal (con idénticas características a las indicadas).
El Art. 50 incluye en la exención a: "Los honorarios y/o retribuciones provenientes del ejercicio de la actividad profesional con título universitario o terciario, de maestros mayores de obra -ciclo superior- otorgados por establecimientos reconocidos que emitan títulos oficiales, de oficios… con las limitaciones, en este caso, que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo".
De esta manera, dichos oficios se asimilan a los profesionales con igual beneficio, con un límite en la facturación que no supere los $16 mil mensuales y siempre y cuando la actividad no estuviera ejercida en forma de empresas.
En este sentido, el Ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano explicó que la medida "intenta hacer justicia con aquellas personas que, a través de oficios indispensables, trabajan día y noche resolviendo problemas cotidianos que muchos ni nos imaginamos cuan complejos y sacrificados pueden llegar a ser".
Otros cambios del régimen de Ingresos Brutos son: la equiparación de la alícuota de "Matarife abastecedor local", actualmente en 1,50% a la de la "actividad del frigorífico" (0,50%), y la aplicación del impuesto a los servicios de TV en niveles similares al resto de otras provincias (2%).
Asimismo, para las industrias radicadas en la provincia se actualiza el monto de facturación a partir del cual se aplica el impuesto (de $56 a $80 millones anuales) y el límite de facturación hasta el cual alcanza la reducción del 30% (de $5 a $7 millones anuales).
También se restablece el monto de facturación a partir del cual se comienzan a aplicar los fondos específicos como complemento del impuesto a los ingresos brutos (de $14 a $20 millones).
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