La Legislatura de Córdoba aprobó la modificación del Código Electoral cambiando el artículo 8 de la ley 9.571, ampliando la base electoral a los mayores de dieciséis años "hasta el día de la elección", reuniendo los demás requisitos exigidos por la ley. El voto de los jóvenes de 16 y 17 años será optativo (o no obligatorio), como en el caso de los mayores de setenta años.
Asimismo, se modificó la Ley Orgánica Municipal, en lo que se refiere a la conformación del cuerpo electoral municipal (artículo 129) y comunal (artículo 212), armonizando las disposiciones para la elección provincial y municipal.
Finalmente, se ha impulsado la incorporación efectiva a la vida del joven al partido político permitiendo la posibilidad de afiliarse, participar en elecciones e incluso asumir algunas funciones que no estén limitadas por su condición de menor de edad.
Incorporación de tecnología electrónica
La Provincia de Córdoba incorpora tecnología electrónica informática en el proceso electoral, bajo las garantías y principios reconocidos constitucional y legalmente. Dicha tecnología se aplicará, en la modalidad que resulte pertinente y factible, a las siguientes etapas:
a) Constitución y actualización del padrón electoral;
b) Oficialización de candidaturas;
c) Identificación del elector;
d) Emisión del voto;
e) Escrutinio de mesa, provisorio y definitivo de sufragios;
La incorporación de tecnologías electrónicas podrá realizarse para una, varias o todas las etapas del proceso electoral, incluyendo modalidades y tecnologías autorizadas por diversas vías, tales como el expediente electrónico, mecanismos o instrumentos electrónicos de votación como la boleta electrónica electoral, la firma digital, y otros característicos de la actividad de que se trata.
La elección directa y obligatoria de las autoridades establecidas en la Constitución de la Provincia de Córdoba se realizará mediante mecanismos o instrumentos electrónicos, esto permitirá el ejercicio de la opción electoral por medios electrónico informáticos, que emitirán un respaldo en papel que compruebe el sufragio efectuado y que se deposite en la urna, a los fines del oportuno escrutinio de mesa, provisorio y definitivo.
Sesión Preparatoria
Como establece el reglamento interno de la Legislatura de Córdoba cada año, el tercer miércoles de diciembre, se desarrolla la Sesión Preparatoria con el objeto de designar Presidente Provisorio, Vicepresidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, Secretarios y Prosecretarios, además de fijar días y horas de sesiones ordinarias para el período entrante. Resultaron reelegidos el Dr. Oscar González como Presidente Provisorio y el Dr. Daniel Passerini como Vicepresidente, ambos del Bloque Unión por Córdoba. Por otro lado, María Elisa Caffaratti de Unión Cívica Radical fue elegida como Vicepresidente Primera y Juan Pablo Quinteros del Frente Cívico ocupará el lugar de Vicepresidente Segundo para el período entrante.
Secretarios y Prosecretarios fueron reelectos y permanecen en sus cargos en el año 2017.
Homenajes
La Legislatura de Córdoba reconoció a Mariano Oberlin, cura del barrio Müller de la ciudad de Córdoba, elegido como "Cordobés del Año" por el diario La Voz del Interior por la contención de chicos y jóvenes con problemas de adicciones.
Del mismo se modo, se homenajeó al arquero del Club Atlético Belgrano, Juan Carlos Olave, quien días atrás anunció su retiro del Fútbol profesional.
El Legislador Daniel Passerini y la Legisladora Sandra Trigo fueron quienes iniciaron el proyecto de adhesión y de beneplácito con el fin de reconocer el trabajo de estas dos figuras de la ciudad de Córdoba.
Ley de procedimiento para la aplicación de los convenios sobre Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen de Visitas o Contacto Internacional.
La presente ley fue aprobada por unanimidad y tiene por objeto regular el procedimiento aplicable a los casos comprendidos en el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo de 15 de julio de 1989. Ello con el fin de determinar si ha existido traslado o retención ilícita de un niño, niña o adolescente y de preservar el derecho de visitas o contacto internacional, de modo de obtener la resolución de los casos en forma rápida y eficaz, garantizando el regreso seguro del niño, niña o adolescente y el respeto de su interés superior.
El objetivo del trámite es asegurar la pronta restitución de menores que indebidamente se encuentren fuera del Estado de su residencia habitual y en el territorio de otro Estado. Comprende los casos de menores que salieron de un país en forma ilícita con uno de sus progenitores y también los que habiendo salido lícitamente, no regresan al país de su residencia habitual en los plazos estipulados, configurándose así, la ilicitud de la retención. La restitución internacional de menores se enmarca en el área de cooperación jurídica internacional, y debe implementarse con el carácter de proceso autónomo, sumario y provisorio; ello es así porque no se discute la cuestión de fondo atinente a la custodia, siendo esta materia de competencia de la autoridad judicial de la residencia habitual del niño, niña o adolescente.
Muerte Digna
Los legisladores aprobaron la modificación de artículos e incisos de la Ley Nº 10058:
Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) – Muerte Digna.
Por un lado se modificó el inciso a) del artículo 5º, Consentimiento Informado. El mismo determina la conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, previa obtención de la información adecuada con tiempo suficiente, siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud.
Por otro lado se aprobó la modificación del inciso g) del artículo 5º el cual trata las Medidas Mínimas Ordinarias, estas son las acciones tendientes a suministrar higiene y curaciones al paciente en etapa terminal.
Otra modificación que se aprobó fue el artículo 6º, el mismo determina el alcance de dicha Ley. Toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades Mentales tiene el derecho de expresar, mediante una DVA (Declaración de Voluntad Anticipada) las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos en previsión de la pérdida de capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que impidan consentir o expresar su voluntad en ese momento. Con igual alcance rige para las personas a partir de los dieciseís años, quienes son considerados como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Además se incorporó como artículo 21 bis de la Ley Nº 10058 el cual determina que la Autoridad de Aplicación designará el "Comité Ley Nº 10058 – Muerte Digna". El mismo entenderá consultivamente en cuestiones de duda y evidente singularidad acerca del acogimiento o no por el respectivo Registro Único de Voluntades Anticipadas.
Se sumó además, el artículo 21 Ter: El Comité Ley Nº 10058 intervendrá cuando el paciente no hubiere formalizado su DVA y la decisión fuese tomada por los representantes legales.
Por último se modificó el inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 6222 el cual determina "respetar el derecho del paciente a la vida física y espiritual desde la concepción hasta la muerte, conservándola por medios ordinarios. Para la prolongación de la vida la aplicación de medios extraordinarios quedará reservada a la voluntad del paciente".
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