martes, 4 de julio de 2017

Proponen excluir del Impuesto sobre Ingresos Brutos (IIB) a cooperativas provinciales

Córdoba - El legislador provincial Benigno Rins (UCR) presentó un proyecto de ley modificatorio del Código Tributario Provincial, por el cual propone que se excluya del ámbito de aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante IIB), mediante el otorgamiento de una exención subjetiva a las cooperativas constituidas de conformidad con la norma 20.337; "en el convencimiento que hay razones jurídicas emanadas de la estructura normativa superior del Estado argentino que así lo imponen y que, de esa manera, se daría respuesta a un reclamo sectorial que lleva décadas".
"Según nuestro entender, dan sustento a la exención impositiva para las cooperativas, sin dejar de aclarar que, al no realizar las mismas actividades onerosas por ser el acto cooperativo un "acto unilateral" pues no existe "contraprestación contractual" entre asociado y cooperativa (*) y al no poseer las cooperativas finalidad de lucro, las mismas -directamente- no se hallarían alcanzadas por el hecho imponible", fundamentó el autor de la iniciativa.
"Estrictamente entonces, desde el punto de vista técnico se trataría de una clara "exclusión" o "supuesto de no sujeción" y no de una "exención", que necesariamente implica hallarse previamente alcanzado por el hecho imponible", añadió el parlamentario Radical.
En una parte de la profusa argumentación, el parlamentario Radical explica que "el lucro, ganancia, utilidad, dividendo, o rentabilidad, son la razón de ser de la actividad comercial del hombre de negocios y de las Sociedades Comerciales y por tal motivo deben ser pasibles de la aplicación de los respectivos impuestos. Las cooperativas en cambio, merecen legítimamente un tratamiento tributario acorde a su naturaleza de servicio no lucrativo".
La ley de cooperativas Nº 20.337 regula el funcionamiento de este tipo de entidades reconociéndoles un marco jurídico específico. Así, el acto cooperativo "no constituye operación de mercado –asegura Rins- sino la realización de un servicio social pues permite la prestación del servicio al costo. Por consiguiente, el tratamiento tributario debe ser acorde a la naturaleza jurídica de las cooperativas y de los actos que ellas realizan".
"Asimilar desde el punto de vista meramente fiscal el acto cooperativo a los actos mercantiles produce graves daños económicos y sociales en las comunidades donde estas entidades operan", afirmó el parlamentario Radical.
"Es por eso que creemos que la provincia de Córdoba debe adecuar su sistema tributario a la situación jurídica antes expuesta no sólo porque es obligación de la Administración el sujetarse al orden jurídico (…), sino porque también importa reconocer la actividad de las cooperativas como una prolongación de la actividad de sus asociados, que se unen con el único propósito de dar a su acción la potencialidad del conjunto y obtener así lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor costo, un mayor sacrificio", concluyó el autor de la iniciativa.
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