Berta Arenas es vicepresidenta de la citada comisión y en los argumentos del proyecto expresó que "esta medida es completamente inconstitucional, atento a que la misma fue fundamentada en el Decreto 432/1997 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual ha quedado sin efecto desde el momento en que nuestra Constitución Nacional incorporó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se trata de derechos con jerarquía constitucional, que hacen a la dignidad de la persona, reconociéndola como sujeto de derecho y no como mero objeto de asistencialismo", indicó.
"Hay que destacar que los nuevos requisitos impuestos, que dieron lugar al recorte en cuestión, no tienen en consideración los altos costos que enfrenta la persona con discapacidad, máxime aun si algún familiar ha dejado de trabajar para dedicarse a su atención o si necesitan de la figura del cuidador. Agrava aún más esto el hecho de que los beneficiarios de las pensiones se hayan anoticiado de esta situación al momento del cobro, sin comunicación alguna, lo cual vulnera además su derecho a defensa", enfatizó Arenas.
Lee más noticias en: http://diarioasisomos.
Así Somos, el auténtico Diario Digital que se envía por e-mail a más de 40.000 suscriptores diariamente desde el año 2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario