lunes, 2 de julio de 2018

Carta Orgánica de la Ciudad de Deán Funes

Carta Orgánica de la Ciudad de Deán Funes año 2018
PREÁMBULO
"Nosotros, los representantes del pueblo de la ciudad de Deán Funes, elegidos por voluntad soberana de los vecinos, reunidos en Convención Municipal Constituyente, y en ejercicio de la autonomía que emerge de su naturaleza preexistente, reconocida y asegurada por la Constitución Nacional y Provincial, nos convocamos para: reafirmar la identidad de nuestra ciudad, reconocer su origen histórico en la Posta Los Algarrobos, y el comienzo del desarrollo poblacional en el tendido del ferrocarril, valorando su carácter multicultural. Organizar jurídica, política, administrativa y económicamente el Municipio, en el marco de un Plan de Desarrollo Estratégico que persiga el progreso material y espiritual respetando las tradiciones; asegurar el sistema representativo, republicano, federal, democrático y de plural participación política, social y multisectorial, afianzando los derechos municipales en el plano nacional y provincial como polo de desarrollo educativo, turístico, laboral y ganadero del norte cordobés; establecer la responsabilidad de los funcionarios públicos en el encuadramiento ético, político y jurídico; garantizar la libertad, la justicia social, la defensa de los derechos humanos y la igualdad de género; determinar los derechos y deberes del vecino, exaltando los valores de la persona humana; fomentar el arraigo poblacional valorizando la integración de las colectividades inmigratorias con su universo costumbrista y la defensa de nuestras tradiciones, en consonancia con el sentimiento de unidad latinoamericana; reconocer los derechos al trabajo como única forma de progreso, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y al deporte; incentivar la participación de la juventud, la protección a la niñez, la tercera edad y las minorías en igualdad de oportunidades; enaltecer el respeto a la ley y al dominio público como base de una mejor calidad de vida, convivencia, justicia, solidaridad, fraternidad y cooperación; amparar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural con promoción de las artes en general; estimular el crecimiento armónico de la ciudad preservando el medio ambiente y promoviendo el bien común; exaltar el valor de la familia como núcleo de cohesión comunitaria; invocando la protección de Dios, como fuente de toda razón y justicia en conjunción con las diversas creencias, ordenamos y sancionamos para el presente y las futuras generaciones esta Carta Orgánica Municipal para la Ciudad de Deán Funes".
PRIMERA PARTE DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS Y POLÍTICAS ESPECIALES SECCIÓN ÚNICA TÍTULO PRIMERO DECLARACIONES DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I
DECLARACIONES
MUNICIPIO
Artículo 1.
La Municipalidad de la ciudad de Deán Funes constituye una entidad jurídica autónoma e independiente de todo otro poder en cuanto a unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica, ejerciendo las funciones y servicios que le son propios y aquellos delegados por la Provincia y la Nación, con la única finalidad de satisfacer las necesidades e intereses de la comunidad con los valores superiores de su ordenamiento jurídico de libertad, justicia , igualdad y pluralismo político.
AUTONOMÍA
Artículo 2.
El pueblo de la ciudad de Deán Funes, como acto fundacional y a través de esta Convención Constituyente, dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. El Municipio tiene la misma jerarquía institucional que el Estado Nacional y Provincial, con las limitaciones de las competencias asignadas constitucionalmente.
Artículo 3.
La autonomía es un bien supremo que emana del pueblo, que todos los habitantes deben defender. Las autoridades surgidas de la voluntad popular y los funcionarios que las secunden tienen como mandato expreso su defensa permanente e irrenunciable contra toda norma que la vulnere o que pretenda limitarla y deberán, al asumir, prestar juramento explícito sobre la observancia de esta Carta Orgánica.
Artículo 4.
En virtud de la presente Carta Orgánica, el Municipio establece sus propias instituciones, elige sus autoridades, hace propios los derechos, declaraciones y garantías contenidas en la Constitución Nacional y Provincial. En ejercicio de su autarquía se organiza administrativa, económica y financieramente; y por su gestión dispone de sus rentas y ordena la tributación necesaria para la formación del tesoro municipal.
SOBERANÍA POPULAR
Artículo 5.
La soberanía reside en el pueblo de la ciudad de Deán Funes, quien la ejerce a través de sus representantes y autoridades legítimamente constituidas, y por sí, de acuerdo con las formas de participación ciudadana y de democracia semidirecta que esta Carta Orgánica establece. COMPETENCIA
Artículo 6.
Esta Carta Orgánica es de aplicación en la ciudad de Deán Funes dentro de los límites que por ley le corresponden, o que en el futuro le pudieran corresponder, además de todos aquellos lugares donde preste los servicios y funciones inherentes a su competencia material. Los límites del Municipio se proyectan en forma tridimensional, comprendiendo los espacios terrestre, aéreo y del subsuelo, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al Estado Nacional y Provincial.
PRELACIÓN NORMATIVA
Artículo 7.
Esta Carta Orgánica y las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Convenios que se suscriban con la Nación, Provincia, otros municipios y organismos competentes que, en su consecuencia, sean dictadas por el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo son normas supremas del Municipio, respetando el orden de prelación valorativa, y sujetas a las Constituciones de la Nación y Provincia. Las normas municipales preexistentes deberán adecuarse a esta Carta Orgánica. Para todo lo que no esté estatuido en la presente Carta Orgánica, será de aplicación supletoria la ley 8102 y cualquier otra de nivel Nacional o Provincial que se refieran a los temas contemplados en la misma.
DEFENSA POLÍTICA
Artículo 8.
La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia, atentando contra el sistema democrático. A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional local. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la Nación o de la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio.
Artículo 9.
Todo funcionario Municipal en ejercicio de sus funciones que incurra en grave delito doloso contra el Municipio, conllevando perjuicio al erario público o enriquecimiento para su autor, será responsable legalmente, aplicándosele las penas y sanciones accesorias que establezcan las leyes vigentes, quedando inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos o empleos en el mismo. Artículo 10
Esta Carta Orgánica consagra como política del Estado Municipal la defensa de los Derechos Humanos.
INTERVENCIÓN
Artículo 11
En caso de intervención, los compromisos contraídos solo obligan al Municipio cuando sus actos jurídicos se realicen conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Los nombramientos que se efectúen son transitorios y cesan al concluir la intervención.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 12.
El Municipio de la ciudad de Deán Funes organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática como lo consagra esta Carta Orgánica, respetando el federalismo y consagrando la participación vecinal bajo formas de democracia semidirecta que permite la presente en correlación con las normas constitucionales. Artículo 13. En el orden institucional, el gobierno municipal se compondrá de un Departamento Ejecutivo que será ejercido por un ciudadano con el título de Intendente Municipal y un cuerpo de representantes y deliberativo desempeñado por un Concejo Deliberante, elegidos por elección directa del pueblo, a través del voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros según los requisitos que se fijen legalmente.
SÍMBOLOS DE LA CIUDAD BANDERA
Artículo 14.
La Bandera de la ciudad de Deán Funes quedará consagrada oficialmente mediante Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante con acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, tras determinación del Departamento Ejecutivo, quien deberá convocar a concurso abierto local. ESCUDO HERÁLDICO
El Escudo: símbolo que identifica a la ciudad, actualmente vigente, queda adoptado por esta Carta Orgánica y es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales. Descripción del escudo, sobre el campo dividido por la línea del horizonte avanza de trente, con su miriñaque saliéndose del cuadro, una locomotora ferroviaria de vapor con el nombre "Deán Funes-Córdoba". Al fondo, simbólicos rayos de sol naciente y el perfil de la serranía. A manera de timbre, la fachada de una posta, con carruaje antiguo al frente de la que emergen verdes y frondosas copas de algarrobo. 5
SÍMBOLOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL
Artículo 15.
Serán considerados atributos de la Intendencia y distinguirán al Jefe del Estado Municipal, en ejercicio del poder, una banda y el bastón de mando, en el momento de traspaso de la autoridad municipal del Intendente saliente al entrante. Su diseño definitivo podrá instituirse, en cumplimiento de lo estipulado por esta Carta Orgánica, mediante concurso convocado por el Departamento Ejecutivo y Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante con acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. Estas insignias podrán ser conservadas por los mandatarios como recuerdo de su paso por la Intendencia Municipal.
BANDA
Ostentará los colores de la Patria y el Escudo Heráldico bordado a la altura del pecho, sin otro emblema. Terminará en borla dorada y deberá ser confeccionada con materiales de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo.
BASTÓN DE MANDO
Deberá confeccionarse artesanalmente en madera de algarrobo con empuñadura de plata y contendrá la imagen del Escudo Heráldico.
Artículo 16.
Queda prohibida la utilización de los símbolos de la ciudad en campañas político partidarias o de gestión personal, tanto en bienes muebles o inmuebles de dominio o uso público y en todo material destinado a las mencionadas campañas.
Artículo 17.
Las denominaciones de la ciudad serán, en adelante, nombres oficiales indistintamente para la designación del gobierno y territorio del ejido municipal: Municipalidad o Municipio de la Ciudad de Deán Funes. La frase "Ciudad de Deán Funes" será empleada en la formación y sanción de las Ordenanzas. El nombre de la ciudad será indistintamente "Deán Funes" o "Deán Funes de Ischilín." CONMEMORACIONES Y PATRIMONIO
Artículo 18.
Se establecen como feriados locales conmemorativos con los efectos de tales, sin perjuicio de los que establezca la Nación y la Provincia, las siguientes celebraciones populares: el 9 de Marzo, fijado como Día Fundacional del pueblo de Deán Funes; y el 16 de Julio, Día de la Patrona de la ciudad, bajo la advocación de la Virgen del Carmen.
Artículo 19.
Se declara como Patrimonio Cultural Inmaterial del pueblo de la ciudad de Deán Funes y su extensión al Departamento Ischilín, del cual es cabecera, a la Semana de la Tradición del Norte Cordobés, consagrada como Primer Pregón Cancionero del País.
Artículo 20.
A partir de la sanción de la presente Carta Orgánica, y para el futuro, el establecimiento de feriados locales, dentro de su encuadramiento en la legislación nacional o provincial, como así también la declaración de Patrimonio Cultural, solo podrá ser efectuado por el Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
PERFIL DE CIUDAD
Artículo 21.
El Municipio de la ciudad de Deán Funes, como cabecera del Departamento Ischilín, reafirma su carácter de tal, siendo el centro administrativo y comercial, nexo histórico entre los espacios urbano y rural del Norte de Córdoba. Para lograr un armónico desarrollo y convivencia entre ambos, todo emprendimiento a radicarse podrá hacerlo siempre que observe las zonas delimitadas para las distintas actividades, sean éstas de tipo rural, fabril o urbano comercial, respetando todas las normas de preservación del medio ambiente, patrimonio cultural, artístico-arquitectónico y salud de los habitantes.
Artículo 22.
El gobierno municipal promoverá la sustentabilidad y sostenibilidad de todo tipo de actividad educativa, cultural y turística, sean del ámbito privado o público. También impulsará políticas tendientes al rescate y difusión del acervo cultural, para su puesta en valor, proyectándolo a nivel provincial y nacional. Se ratifica su rol institucional como ciudad cabecera del departamento Ischilín y reafirma su vocación de centro administrativo-jurisdiccional, cultural y de desarrollo del norte cordobés.
IGUALDAD
Artículo 23.
El Municipio consagra y garantiza, en consonancia con las leyes nacionales y en todos los ámbitos, la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, y el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Fomenta e incentiva la plena integración de los géneros a todo tipo de actividad productiva y las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo remunerado y la eliminación de discriminaciones de cualquier tipo.
Artículo 24.
El Municipio adhiere a las políticas contra la violencia de género emanadas de leyes nacionales y provinciales. Quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer funciones en el municipio, aquellos que hayan sido condenados por violencia de género.
Artículo 25.
El Municipio consagra y garantiza, en correspondencia con las leyes nacionales y provinciales, y promueve en el ámbito privado, la eliminación de todo tipo de discriminación surgida de prejuicios derivados por pertenencia étnica, religiosa, de nacionalidad, de elección sexual, condición psicofísica, económica o de ideología política, siempre que no sean de índole totalitarias, que pudiera manifestarse en el ámbito de su competencia.
COMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 26.
La presente Carta Orgánica será de aplicación en el territorio o radio de la ciudad de Deán Funes. El radio comprende la zona beneficiada con la prestación total o parcial de los servicios de carácter permanente y zonas aledañas para prestaciones futuras y para el ejercicio del poder de policía con las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia material, pudiendo ampliarse por razones urbanísticas y de conglomerado urbano.
Artículo 27.
La jurisdicción también comprenderá el territorio hasta colindar con igual zona de municipios y radios de comunas próximos por todos los rumbos y al efecto del ejercicio del Poder de Policía municipal en lo referente a moralidad, costumbre, higiene y salubridad, seguridad edilicia y demás materias de su competencia, sin que exista colisión con la provincia. Los límites de la ciudad pueden ampliarse mediante Ordenanza remitida por el D.E.M. al Concejo Deliberante para su aprobación y encuadramiento legal provincial.
OPERATIVIDAD
Artículo 28.
Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.
PROHIBICIÓN
Artículo 29.
Queda prohibido levantar estatuas y monumentos a personas vivientes, y darle su nombre a calles, avenidas, plazas, paseos o lugares públicos. Esta prohibición se extiende a personas fallecidas antes de transcurridos cinco años de su desaparición física. Para la materialización de homenajes de tal naturaleza es condición sine qua non considerar y demostrar la probidad de su trayectoria política, social y/o cultural en bien de la ciudad, la provincia y/o del país, mediante tratamiento y aprobación de Ordenanza por parte del Concejo Deliberante con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS
DEFENSA DE LA PERSONA
Artículo 30.
El Municipio de la Ciudad de Deán Funes contribuye a la seguridad de sus habitantes, a la protección de sus bienes y a las relaciones de familia, elemento primario y fundamental de la sociedad. Extrema los recaudos en orden a la seguridad vial y asegura un medio ambiente sano para brindar calidad de vida a sus vecinos.
Artículo 31.
El Municipio podrá crear un Cuerpo de Policía Municipal con funciones preventivas, de seguridad y de Defensa Civil.
DERECHOS
Artículo 32.
Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:
1. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación.
2. A la igualdad de oportunidades y de trato.
3. A participar en la vida política, económica, social y cultural de la comunidad.
4. A constituir partidos políticos.
5. A elegir y ser elegidos.
6. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.
7. A informarse y ser informados.
8. A acceder equitativamente al transporte y a los servicios públicos, participando en su control y gestión.
9. A la protección como consumidores y usuarios.
10. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución de la Nación, la Constitución de la Provincia, y esta Carta Orgánica.
11. A la seguridad y a la Justicia de Faltas.
12. Al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público.
13. A la identidad personal y respeto a las diferencias de cualquier naturaleza sin discriminación. 14. A la participación en los Centros Vecinales y Comisiones de Vecinos.
DERECHOS NO ENUMERADOS
Artículo 33.
Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno, de la condición de persona y que sean consecuencia natural de la aplicación del concepto de municipio autónomo. EXPROPIACIÓN
Artículo 34.
El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de utilidad pública hecha por Ordenanza e indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
DEBERES
Artículo 35.
Los vecinos tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.
2. Respetar y defender la ciudad.
3. Participar en la vida ciudadana.
4. Conservar y proteger los bienes de dominio público, los intereses y el patrimonio histórico cultural de la Ciudad. Todo daño intencional al mismo deberá ser sometido a investigación y sancionado según la legislación vigente, tanto nacional, provincial y municipal.
5. Contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.
6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección.
7. Preservar el ambiente, evitando todo tipo de contaminación. Participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados.
8. Cuidar la salud como bien social.
9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad ante catástrofes naturales o producidas por el hombre.
10. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.
11. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
12. Respetar y cumplir las Ordenanzas Municipales.
IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
Artículo 36.
Todos los vecinos son iguales ante la administración pública municipal y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual tratamiento y protección de sus derechos y de peticionar ante las autoridades. Contarán, a los fines del ulterior trámite contencioso administrativo en la justicia ordinaria, de la vía impugnativa de los actos administrativos a través de los recursos de 10 reconsideración, jerárquico y de alzada si correspondiere, conforme con las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio y gozarán de plena igualdad a ser oídos por un Tribunal de Faltas independiente e imparcial.
TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE GOBIERNO CLÁUSULA MUNICIPAL
Artículo 37.
Corresponde al Municipio:
1. Ejercer los derechos y competencias propios de la autonomía municipal.
2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.
3. Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o financiera y actividades comunes de su competencia.
4. Concertar con la Provincia y Nación regímenes de coparticipación impositiva.
5. Convenir con la Provincia y Nación su participación en la administración, gestión y ejecución de los planes, programas, obras y servicios que éstas ejecuten o presten en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
6. Participar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo regional y delegar en órganos intermunicipales las facultades necesarias para la conformación del área a abarcar.
7. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.
8. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública provincial y federal con asiento en la Ciudad con sus respectivos recursos. 9. Ejercer en los establecimientos de utilidad pública nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.
ÁREA REGIONAL
Artículo 38.
El Municipio promueve y celebra convenios con los municipios y comunas ubicados en la región y Departamentos circundantes a la ciudad de Deán Funes, como cabecera del Departamento Ischilín; como así también con organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, que permitan resolver problemas comunes, llevar a cabo obras de utilidad común y favorecer el desarrollo equilibrado de la región.
ORGANIZACIÓN SOCIAL
Artículo 39.
La Municipalidad de la ciudad de Deán Funes propende a una sociedad libre, justa, pluralista y participativa. La convivencia social se funda en la solidaridad, igualdad de oportunidades en iguales condiciones, equidad y respeto a la ley.
PLANIFICACIÓN
Artículo 40.
Es deber del Municipio promover la planificación, encuadrada en un Plan Estratégico Integral, como instrumento flexible tendiente a establecer políticas de desarrollo local que contemplen los intereses propios, coordinándolos con los regionales, provinciales y nacionales cuando el objetivo sea coparticipable. Son sus principales objetivos lograr una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada en toda su extensión territorial, ambientalmente sustentable y sostenible, socialmente equitativa, legalmente respetuosa de las leyes por parte de sus ciudadanos y con una participación efectiva de sus vecinos.
DESARROLLO HUMANO
Artículo 41.
Es deber del Municipio proveer lo conducente para alcanzar el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico-tecnológico, su difusión y aprovechamiento. También, promover el crecimiento armónico de la ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.
EMPLEO PÚBLICO
Artículo 42.
El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y el porcentual de personas con discapacidad que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud. Las Ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y en particular garantizan:
1. El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza debe prescindirse de aquél.
2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo.
3. La carrera administrativa, mecanismo permanente de capacitación de personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos.
4. El respeto al escalafón e incompatibilidades.
5. El proceso de selección y el acto de incorporación de los trabajadores deberá contar, en todos los casos, con partida presupuestaria suficiente. Los ingresos y las promociones dispuestos en infracción a las normas que anteceden, resultarán nulos de nulidad absoluta. El funcionario que los autorizare y formalizare será responsable en forma personal por los daños y perjuicios que tales daños ocasionaren.
6. Capacitación obligatoria y optativa.
7. A los fines de las negociaciones paritarias, los trabajadores municipales son representados por la totalidad de las asociaciones u organizaciones gremiales, que representen el 40% de la planta permanente, con inscripción o personería gremial nacional, provincial o municipal que actúan en el ámbito de la Municipalidad. Para ello, cada organización gremial tendrá dos representantes que deberán ser empleados municipales de planta permanente. La negociación colectiva es convocada:
a. A solicitud del gobierno municipal.
b. A solicitud de, al menos, el cuarenta por ciento de los trabajadores de planta permanente. La Ordenanza reglamenta la forma de la presentación garantizando sencillez y gratuidad. c. A solicitud de entidades sindicales.
8. Hasta tanto no se concluya la negociación colectiva, la resolución y fijación de condiciones laborales es atribución del Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas respectivas
9. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical.
10. Los trabajadores municipales podrán conformar comisiones por cada área de trabajo.
11. El presente artículo se reglamentará por Ordenanza como asimismo la totalidad de las relaciones laborales del municipio.
PUBLICIDAD.
VIGENCIA.
RETROACTIVIDAD
Artículo 43.
Los actos del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los Convenios aprobados, los decretos de interés general y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, que deberá crearse a tal efecto, en soportes papel, digital y electrónico que garanticen y agilicen su difusión y conocimiento por parte de la ciudadanía. Desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, siempre que no afecten derechos adquiridos y que respeten los derechos y garantías constitucionales.
INFORMACIÓN.
DIFUSIÓN
Artículo 44.
Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución del presupuesto, la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general, debiendo ser publicados en el Boletín Informativo Municipal. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención por los medios más idóneos y eficaces que garanticen el conocimiento por parte de los vecinos. No tiene finalidad partidaria o electoral.
JURAMENTO
Artículo 45.
El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios políticos y/o electos, como así también los que determina la Ordenanza correspondiente, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones de acuerdo a sus creencias y convicciones, pero conforme a las Constituciones de la Nación, de la Provincia y a esta Carta Orgánica.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 46.
Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente de sus actos. Los funcionarios electos y aquellos que cumplen cargos de carácter político, como así también los que determine esta Carta Orgánica son además, responsables políticamente. El Estado Municipal responde ante los vecinos por los actos de sus agentes y funcionarios.
Artículo 47.
Todos los funcionarios municipales deberán presentar al asumir y ante el Concejo Deliberante, en la forma, tiempo y modo que establezca la Ordenanza reglamentaria, Declaración Jurada de su patrimonio, el de su cónyuge y el de las personas a su cargo, debiendo ser actualizada anualmente y a la fecha de cesación de sus funciones. El acceso de cualquier interesado al conocimiento de la misma solo será posible en las circunstancias que dicha Ordenanza prevea y respetando los datos privados, en consonancia con las Constituciones nacional y provincial. El incumplimiento de esta norma será causal de cesantía o juicio político según corresponda.
Artículo 48.
El Concejo Deliberante sancionará un Código de Ética para el ejercicio de la función pública. INDEPENDENCIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
Artículo 49.
Los Órganos de Control que se prevén en esta Carta Orgánica serán independientes de cualquier otro órgano del Gobierno Municipal.
SUBVENCIONES
Artículo 50.
Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.
OBSEQUIOS
Artículo 51.
Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son de propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la Ordenanza respectiva.
GASTOS RESERVADOS
Artículo 52.
Quedan prohibidos los gastos reservados de los funcionarios. Todo gasto que pueda considerarse fuera de los propios de la gestión municipal, deberá ser especificado en su objetivo, justificado y aprobado por el organismo de control pertinente.
ASESORAMIENTO
Artículo 53.
El Municipio, en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, ejecutar obras o prestar servicios, tendrá en cuenta como consultoras preferenciales a la Universidad Nacional de Córdoba y otras casas de altos estudios con sedes en la Ciudad de Deán Funes y provincia de Córdoba.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS DE ESTADO: ESPECIALES Y SOCIALES IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Artículo 54.
Se establecen como irrenunciables e indelegables por parte del Estado Municipal todas las facultades que le son propias para su gestión, como también todas las funciones de promoción, orientación y control establecidas en esta Carta Orgánica o que deriven de sus atribuciones, ello sin perjuicio del apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente y necesario. Podrá establecer descentralización administrativa y orgánica para el más eficaz cumplimiento de sus propósitos.
POLÍTICAS SOCIALES
Artículo 55.
El Municipio implementa y desarrolla políticas, planes y programas sociales y económicos dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida.
DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 56.
El Municipio podrá implementar políticas económicas para lograr un adecuado y equilibrado desarrollo de la comunidad en su conjunto, siguiendo como pautas principales:
1. Estimular la creación de fuentes de trabajo permanentes, tendientes a favorecer el pleno empleo y el arraigo.
2. Garantizar la iniciativa privada y apoyar toda actividad económica lícita que genere riqueza y fuentes de trabajo, como fomentar la creación de ferias francas vecinales y micro emprendimientos en defensa del productor y los consumidores.
3. Arraigar la población urbana y la que se encuentre dentro de la jurisdicción del Municipio, mediante el acceso a la propiedad legítima de las tierras, dentro de los planes nacionales, provinciales y/o municipales que se pudieran crear.
4. Promover la formación de cooperativas, consorcios, pequeñas, medianas y grandes empresas, sean privadas o desde la gestión municipal.
5. Participar en el planeamiento económico regional, provincial y nacional, integrando políticas de desarrollo con otros municipios, comunas u organismos de distintos niveles.
6. Podrá participar de distintas formas asociativas con la finalidad del desarrollo económico.
7. Estimular la exposición y comercialización de la producción local, promoviendo la transformación de las materias primas, la radicación de capitales y tecnología en su jurisdicción.
8. Promover y proveer a la obtención de mercados para los productos locales en otros ámbitos regionales.
DESARROLLO URBANO
Artículo 57.
Son facultades del Municipio:
1. Planificar el desarrollo urbano en el marco de un Plan Estratégico Integral, atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman el quehacer ciudadano.
2. Elaborar y coordinar un plan director urbano y edilicio, a mediano y largo plazo, que respete la identidad histórica y el patrimonio urbanístico para las generaciones futuras de la ciudad y tienda, correlativamente, al desarrollo y crecimiento de la misma y su área rural en armonía con recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio.
3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de creación, renovación, preservación y ampliación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbanístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico de la ciudad. Se reconoce al Parque Autóctono o reserva ecológica existente u otro a crearse, el carácter de Patrimonio Colectivo de la ciudad.
4. Promover acciones tendientes a recrear, valorizar, preservar y renovar un centro histórico, cultural y comercial que identifique a la ciudad.
5. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.
6. Instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y/o proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana canalizadas a través del Concejo Deliberante, sean privadas o de asociaciones, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de planta de las dependencias municipales.
7. Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestadas de la ciudad.
8. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar la implementación de planes, programas y proyectos con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados.
9. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.
10. Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad y la salud humana, de conformidad a las normativas nacionales y provinciales vigentes.
PLAN DIRECTOR URBANO
Artículo 58.
El Plan Director Urbano podrá ser elevado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante, o surgir de éste, y propenderá a:
1. Mejorar la calidad de vida de todos los habitantes
2. Atender las pautas dadas por los organismos provinciales, nacionales e internacionales referidos al medio ambiente.
3. Prever la infraestructura de servicios.
4. Crear Bancos de Tierra y reservas para la ampliación urbana.
5. Preservar y prever espacios verdes.
6. Organizar el sistema vial.
7. Tomar en cuenta la estética urbana en cuanto a edificación.
8. Contemplar las características culturales de la ciudad.
VIVIENDA
Artículo 59.
Todos los habitantes de la ciudad de Deán Funes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley. El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios:
1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad.
2. Impedir la especulación.
3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia.
AMBIENTE
Artículo 60.
Esta Carta Orgánica consagra la compatibilidad entre progreso y naturaleza, por lo tanto el Municipio de la ciudad de Deán Funes resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico, artístico y urbanístico de la ciudad y su zona de influencia, priorizando estos valores por encima de otras necesidades. Artículo 61.
El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras, priorizando valores de sustentabilidad y sostenibilidad. En virtud de ello corresponde al Municipio:
1. Asegurar el derecho de los habitantes a un medio ambiente sano, resguardando y mejorando el sistema ecológico y protegiendo todos los recursos naturales de su jurisdicción, controlando y prohibiendo, legislación mediante, todo factor, acción o actividad que degrade el sistema ecológico y sus elementos naturales.
2. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo, controlando y regulando toda actividad que genere efectos nocivos para la salud de la comunidad o causaren peligro o daño a los bienes en general. El daño ambiental genera, prioritariamente, la obligación de recomponer la situación reparando el daño causado según lo establezca la legislación vigente.
3. Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deberán crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas por intermedio del Concejo Deliberante. Podrá requerir evaluaciones a instituciones públicas y/o privadas, o crear equipos competentes en la materia.
4. Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimenticia, desde su producción hasta su comercialización y consumo.
5. Determinar zonas industriales y de servicios, tendientes a desplazar del radio urbano las actividades o depósitos de residuos que puedan contaminar el medio ambiente. Se dará especial atención al reciclado de residuos comunes.
6. Procurar la creación de parques naturales atendiendo a las características de la zona, reglamentando la protección de la flora y fauna, autóctona o foránea, mediante un control eficiente. Preservar, con carácter primordial, espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la ciudad.
7. Estimular en las instituciones educativas la realización de cursos de educación ambiental, como así también la investigación mediante actividades con organismos públicos y privados dedicados a la materia, con participación comunitaria.
8. Reglamentar el uso de la energía solar y otras, como así también la manipulación, tránsito y eliminación de residuos industriales, patógenos y de matarifes dentro del ejido municipal y sus adyacencias, cuando puedan afectar la salud, seguridad e intereses de los habitantes.
9. Prohibir la radicación plantas nucleares o explotaciones de carácter minero dentro del territorio en donde el Municipio ejerce su jurisdicción, excepto aquellas con fines terapéuticos y que no produzcan daño ambiental o humano. También queda expresamente prohibido, en el ejido municipal, el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.
10. Orientar, fomentar y promover el uso racional de las especies arbóreas y su reposición mediante la forestación o reforestación que salvaguarden la estabilidad ecológica.
IDENTIDAD CULTURAL
Artículo 62.
El Municipio reconoce la identidad cultural de la Ciudad de Deán Funes y valora las diferentes vertientes que la componen, tanto de sus corrientes inmigratorias como la de los pueblos originarios. Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana.
CULTURA
Artículo 63.
El Municipio reconoce a la cultura como el conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida de sus habitantes en sociedad. Respeta la identidad multicultural de su comunidad y valora positivamente las diferentes vertientes que la componen. En tal sentido el Municipio contribuye a: 1. Preservar el patrimonio cultural material e inmaterial.
2. Estimular la creación y difusión de bienes culturales.
3. Asegurar a todos los habitantes el derecho de acceder a la cultura.
4. Garantizar el pluralismo de la creación cultural.
5. Estimular las manifestaciones populares distintivas, fortaleciendo la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana.
6. Preservar, recuperar y difundir el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, paleontológico y favorecer su accesibilidad social.
7. Promover la participación de los creadores y trabajadores de la cultura local y sus entidades en el diseño y la evaluación de las políticas implementadas o a implementar.
8. Promover, sostener y propiciar la existencia y el desarrollo de bibliotecas públicas y el acceso libre y gratuito a los distintos tipos de soporte del saber científico, tecnológico y cultural.
9. Preservar y enriquecer al Museo local como institución responsable de conservar, investigar, comunicar y exhibir, con propósitos de educación y deleite, la evidencia tangible e intangible del Municipio y su entorno. Con tal objetivo receptará donaciones y/o prestamos de todo aquello que contribuya a incrementar el patrimonio histórico-cultural.
EDUCACIÓN
Artículo 64.
La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona. La acción municipal en materia educativa será reglamentada por Ordenanza especial que deberá asegurar:
1. La cooperación y coordinación con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito.
2. La participación democrática de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.
3. La mantención de los servicios que se prestan a través de los centros de apoyo a la familia y a la niñez.
4. Convenios basados en los principios de solidaridad con los centros educativos.
5. El respeto a la heterogeneidad de la población.
6. La investigación y desarrollo científico, tecnológico, productivo y cultural en función de los intereses de la comunidad y de programa de desarrollo e integración regional.
Artículo 65.
Podrá, cuando las condiciones económicas y poblacionales lo permita, organizar servicios y programas educativos, con prioridad en la educación inicial, la educación general básica y la modalidad de cobertura de los cargos docentes, asegurando la gratuidad, el acceso y los beneficios que se desprenden de ello, a todos los habitantes bajo los principios de solidaridad social, equidad y justicia, estableciendo por Ordenanza su organización.
Artículo 66.
El municipio podrá organizar un programa de becas para asistir a estudiantes de escaso recursos. SALUD
Artículo 67.
El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social. Promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva y reparativa, asegura el acceso al recurso terapéutico y tecnológico del que disponga, equitativamente. Controla periódicamente los factores biológicos, físicos, psicológicos, ecológicos, sociales y económicos que pueden causarle daño cumpliendo un rol socioeducativo. Coordina con los sistemas de salud nacional y provincial, en relación con la procreación responsable, las acciones sanitarias pertinentes para informar, orientar y asistir a la comunidad. Organiza equipos de prevención en base a la realización de estadísticas o censos sanitarios. Concerta políticas sanitarias con el gobierno provincial y federal, otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas y organizaciones comunitarias. Promueve el desarrollo intersectorial con especial énfasis en la atención primaria de la salud a través de dispensarios, manteniendo los existentes y creando otros centros. Asegura la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de programas. Artículo 68. El medicamento es considerado un bien social básico, por lo cual el Municipio debe promover, en la medida de sus posibilidades, las condiciones para que sea accesible a todos los ciudadanos. Artículo 69. La municipalidad deberá controlar todas las instalaciones públicas y privadas destinadas a todas las prestaciones de salud, exigiendo el cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales que rigen el tema
ADICCIONES
Artículo 70.
El municipio impulsa programas y servicios específicos de prevención y adicciones generadoras de dependencias y daños físicos y/o psíquicos. Realiza, por si o en forma conjunta y coordinada con otros organismos, programas de asistencia tendiente a la rehabilitación y reinserción social de personas afectadas por adicciones.
FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS
Artículo 71.
La familia en sus distintas formas de organización es el núcleo fundamental de la sociedad, y el estado municipal deberá crear las condiciones sociales, económicas y culturales que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral.
Artículo 72.
El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Promueve medidas de acción que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica; en especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y personas con discapacidad. Reconociendo la libertad e igualdad de género todos los habitantes de la ciudad tienen los mismos derechos en lo cultural, económico, político, social, laboral y familiar.
MUJER
Artículo 73.
La mujer, como el hombre, gozan de igual oportunidad y participación en el campo laboral, social, cultural, educativo, económico, político y todo aquello que propenda a su plena realización. El Municipio reconoce y garantiza, en el marco de sus posibilidades, la más alta y genuina exaltación de la dignidad humana, brindando a la embarazada y en especial a la que está en situación de desamparo, un particular apoyo a fin de lograr su plenitud psicofísica. El Municipio procura por sí y mancomunadamente con organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados, los servicios que respondan a necesidades de la mujer y la familia, contemplando:
1. Prevención y asistencia ante el maltrato, abandono o cualquier otra forma de violencia o problemática familiar.
2. Creación de albergues para mujeres, embarazadas, solas o en situación de riesgo.
3. Creación de jardines maternales e infantiles.
4. Creación del Consejo Municipal de la Mujer
NIÑEZ
Artículo 74.
El Estado Municipal considera al niño de interés superior, garantizando el pleno goce de sus derechos. Instrumentará, en función de las políticas vigentes en las áreas que corresponda, las medidas pertinentes de prevención sobre aquellos menores que estuvieren en situación de riesgo ya sea por abandono material o moral o sujetos a violencia familiar, rescatando al niño de la mendicidad y de la calle, procurando su mejor adaptación e integración social para el pleno desarrollo de su persona.
JUVENTUD
Artículo 75.
El Gobierno Municipal promoverá la formulación de políticas tendientes a facilitar a los jóvenes su accionar en la vida comunitaria y el arraigo a su medio, propiciando su incorporación laboral y educativa, el perfeccionamiento de las aptitudes espirituales, intelectuales, artísticas, deportiva en aras de una plena formación cultural, cívica y laboral. Propiciará por sí o en coordinación con los programas provinciales o nacionales, planes laborales que permitan su incorporación al mercado laboral local. El municipio pondrá especial interés en los programas que contengan planes preventivos de los problemas sociales que aquejan a los jóvenes, propiciando redes con y entre instituciones educativas, económicas deportivas, sociales, religiosas y culturales que faciliten dicho abordaje. El Municipio podrá crear el Consejo Municipal de la Juventud.
ADULTO MAYOR
Artículo 76.
Todo adulto mayor tiene derecho a ser protegido y atendido especialmente. Para ello, el municipio en forma conjunta con la familia y la sociedad, asegurará su integración social y cultural. Instrumentará planes especiales en función a convenios realizados con entidades locales, provinciales y/o nacionales dirigidos a la atención de sus carencias. El municipio pone especial celo en el control de los establecimientos geriátricos que funcionen dentro del ejido municipal. DISCAPACIDAD
Artículo 77.
El Estado Municipal propenderá al amparo integral de las personas con discapacidad, e implementará programas de protección y eliminación de barreras sociales y urbanísticas, de asistencia y rehabilitación, de educación, capacitación, recreación e integración en la vida social y laboral. Promoverá políticas de concientización de la sociedad, respecto de los deberes de solidaridad para con ellos. El municipio adhiere a las legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes de protección al discapacitado y a las que se dicten en el futuro. Podrá, además, dictar legislación específica para la inserción de la persona con discapacidad en el mercado laboral. DEPORTE Y RECREACIÓN
Artículo 78.
El municipio fomentará toda actividad física, deportiva y recreativa de la población como parte integrante de la educación del vecino, para cuyo fin podrá:
1. Planificar las actividades destinadas al deporte comunitario, en especial aquellas orientadas a la población infantil, adultos mayores y personas con discapacidad.
2. Celebrar convenios con instituciones, otros municipios, Provincia y Nación.
3. Destinar los fondos necesarios para actividades deportivas y recreativas de la comunidad. 4. Reglamentar por Ordenanza la seguridad en espectáculos deportivos y recreativos.
5. Promover la participación de deportistas que manifiesten vocación y espíritu de compromiso y trabajo por las disciplinas que practiquen.
6. Crear un Consejo Deportivo Asesor integrado por un funcionario del Poder Ejecutivo Municipal, que lo presidirá y los presidentes y directivos de los clubes o instituciones ligadas al deporte, con carácter honorario. Su funcionamiento será reglamentado por Ordenanza municipal.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO
Artículo 79.
El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en relación a su salud, seguridad e intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno. El Municipio mediante Ordenanzas específicas elaborará y aplicará políticas especiales sobre protección al consumidor; educará para el consumo, evitando y/ o controlando los monopolios naturales y legales; controlará la calidad de los productos y la eficacia de los servicios; permitirá la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios que informen a los organismos de control, mediante procedimientos sencillos y eficaces para la solución de conflictos. Asimismo deberá efectuar el control sanitario de los productos destinados al consumo, desde su producción local o que ingresen al municipio; ejerciendo vigilancia en la cadena alimentaria.
Artículo 80.
La Municipalidad dispondrá de una dependencia con personal y profesionales especializados para el estudio y control de las actividades y factores del medio que interfieran en el equilibrio del alimento. Legislará para prevenir, controlar o prohibir toda acción que atente contra la calidad de los alimentos y sus componentes. Artículo 81. La municipalidad reglamentará las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales e industriales como también sus habilitaciones y funcionamiento de acuerdo a las leyes vigentes que rigen la materia.
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Artículo 82.
El Municipio promueve, con la participación de la comunidad las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, regional, provincial, nacional e internacional, procurando un desarrollo social con equidad. Reconoce al trabajo como acción dignificante y fundamento del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo, promoviendo políticas fiscales beneficiosas para las mismas. En igualdad de condiciones prioriza a los proveedores de bienes y servicios de producción local.
COOPERATIVISMO
Artículo 83.
El Municipio impulsa, a través de su servicio educativo y demás organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro. Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios. En las concesiones se otorga prioridad en igualdad de condiciones a las cooperativas integradas por los vecinos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar, que se encuentren regularizadas en su constitución y funcionamiento.
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 84.
El municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el municipio o por terceros según criterios de eficiencia, calidad y responsabilidad conforme lo reglamenten las Ordenanzas.
SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA CIVIL
Artículo 85.
El municipio planifica y ejecuta programas y acciones de seguridad que puede coordinar con la provincia, la nación y entidades comunitarias destinadas a:
1. Prestar servicios de protección a las personas y bienes.
2. Organizar y coordinar la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.
3. Organizar y controlar la circulación vehicular y peatonal. Podrá crear una policía municipal de prevención y protección de los vecinos y bienes de la comunidad. Los vecinos y las instituciones públicas y privadas están obligados a prestar su máxima cooperación para la eficacia de estos programas y acciones.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 86.
El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida, garantizando el respeto de los principios éticos. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas, en coordinación con universidades e instituciones públicas y/o privadas. Asegurará la participación vecinal en el conocimiento de sus procesos y trasferencias e intercambio, con evaluación de sus riesgos y beneficios.
ENTES Y ORGANIZACIONES
Artículo 87.
El Municipio promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.
PARTICIPACIÓN Y CENTROS VECINALES
Artículo 88.
El Municipio promueve y garantiza la participación política, social, económica y cultural de los vecinos y distintos sectores de la sociedad a través de los partidos políticos y la entidades intermedias, en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento, pudiendo crear los institutos y organizaciones necesarios y que exija la realidad, posibilitando el ejercicio de ese derecho dentro del encuadramiento legal que se dicte a tal fin. Se propicia la participación de los vecinos en asuntos de interés general y en especial de Centros Vecinales, a quienes se les reconocerá personería jurídica municipal en las condiciones que por Ordenanza se reglamenten para su otorgamiento. El Municipio creará, mediante Ordenanza, el Consejo de Centros Vecinales que aglutine a todos los que obtengan reconocimiento municipal.
Artículo 89.
El municipio a través del organismo competente, supervisa el funcionamiento institucional de los centros vecinales. Pueden participar mediante proyectos colaborativos que se hagan por contribución de los vecinos y frentista cuando tengan interés directo. El municipio puede intervenir un centro vecinal para su inmediata regularización por las causas que en la Ordenanza se establezcan.
FUNCIONES IMPLÍCITAS
Artículo 90.
Todas aquellas funciones que, sin perjuicio de no estar enunciadas en esta Carta Orgánica y sean la consecuencia natural de la aplicación del concepto del municipio autónomo, son reconocidas como tales.
POLÍTICAS DE ESTADO
Artículo 91.
Las políticas de Estado de la municipalidad se basan en los principios de igualdad, equidad, cooperación, solidaridad, descentralización, participación, intersectorialidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad compartida entre ciudadano y gobierno, anteponiendo el respeto por la dignidad humana a toda acción y garantizando la continuidad en el tiempo de las políticas, con revisión y retroalimentación permanente de los planes y acciones ejecutados.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO RECURSOS
Artículo 92.
Son recursos municipales los provenientes de: impuestos, precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos.
OTROS RECURSOS
Artículo 93.
Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes de la Ciudad sean o no directamente beneficiados por ellas. La Ordenanza reglamenta esta contribución especial.
TRIBUTOS
Artículo 94.
El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal. El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad. Ninguna Ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.
CRÉDITOS Y EMPRÉSTITOS
Artículo 95.
El Municipio puede contraer créditos y empréstitos para obras públicas, conversión de la deuda existente, adquisición de bienes, atención de situaciones o gastos excepcionales e impostergables o de emergencia pública; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. En ningún caso podrá aplicarse para financiar gastos corrientes. El pago de la 28 amortización del capital e intereses de la totalidad de los créditos o empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos. En caso de que el financiamiento afecte más de uno y hasta cuatro ejercicios financieros, se requerirá Ordenanza especial sancionada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante, con el procedimiento de doble lectura. PRESUPUESTO
Artículo 96.
Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita. Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, flexibilidad, acuciosidad, publicidad, claridad, uniformidad y programación. Las empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos. El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financieros y del programa de gobierno. El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. La falta de sanción de la Ordenanza de Presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior. Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación. El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta. Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las Ordenanzas respectivas.
PATRIMONIO
Artículo 97.
El patrimonio municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean esto del dominio público o privado. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público. La administración del patrimonio se reglamenta por Ordenanza. 29 REGISTROS-PROCEDIMIENTOS Artículo 98.
El Municipio instrumentará un sistema de contabilidad integral y de costos de servicios por área de responsabilidad para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, de modo que se puedan determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos y los gastos de funcionamiento, así como también medir déficit o superávit económico.
Artículo 99.
El registro contable deberá asentarse en los libros que el Código de Procedimiento Administrativo Municipal establezca. El procesamiento de la contabilidad se hará en forma progresiva por medios electrónicos integrados en un sistema. Todos los registros contables que se realicen deberán estar avalados por los respectivos documentos- fuentes, los que deberán archivarse sistemática y cronológicamente, y conservarse por un plazo mínimo de doce (12) años. ORGANISMO DESCENTRALIZADO AUTÁRQUICO
Artículo100.
El municipio podrá, en el cumplimiento de sus funciones, crear organismos descentralizados autárquicos a los efectos de la administración de bienes municipales, el ejercicio de administraciones administrativas y la prestación de servicios.
CONTRATACIONES
Artículo 101.
Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hace mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados. La Ordenanza establece el procedimiento a seguir en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este Artículo son nulas.
PRESCRIPCIÓN
Artículo 102.
La obligación de pagar Tributo Municipales prescribe a los cinco años, contados a partir de la fecha de vencimiento del tributo o declaración jurada a presentar para el caso de cualquier tributo en particular.
SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES DEL MUNICIPIO SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 103.
El gobierno municipal está constituido por un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente, elegidos directamente por el pueblo de la ciudad. Ninguna autoridad electa perteneciente al Poder Ejecutivo y Poder legislativo municipal puede ser acusada, interrogada judicialmente, ni molestada por las opiniones, discursos o votos que emita en el desempeño de su mandato. Dicha inmunidad de opinión alcanza a los candidatos a dichos cargos, desde su oficialización como tales hasta la proclamación de los electos. No se aplicará esta inmunidad cuando exista una denuncia penal o surja de su desempeño un delito contemplado en el Código Penal.
Artículo 104.
Todo acto, contrato o resolución emanada de autoridades, funcionarios o empleados municipales que no se ajuste a las prescripciones establecida por esta Carta Orgánica y la Constitución Nacional será de nulidad absoluta.
CONCEJO DELIBERANTE AUTONOMÍA
Artículo 105.
El Concejo Deliberante es un órgano con autonomía financiera y funcional. Reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. Todos los bloques políticos solo podrán tener un secretario que carecerá de estabilidad, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la municipalidad.
INTEGRACIÓN
Artículo 106.
El Concejo Deliberante se compondrá de ocho miembros, hasta que la ciudad tenga treinta mil habitantes. A partir de esa cantidad se aumentará en un concejal cada diez mil habitantes. A tal fin se tomarán los resultados del último censo nacional, provincial o municipal que se realice. Los concejales serán elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos, la mitad más uno de sus integrantes en consonancia con la Constitución Provincial.
Artículo 107.
El Concejo Deliberante es exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. La resolución que adopte no puede ser reconsiderada en sede administrativa. REQUISITOS
Artículo 108.
Para ser Concejal se requiere:
1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción con cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
2. En caso de ser extranjero tener una residencia continua e inmediata anterior a la elección, de seis años en la ciudad.
3. Edad mínima 21 años al tiempo de su elección.
4. Ser elector del municipio.
PERÍODO Y REELECCIÓN
Artículo 109.
Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período, el Cuerpo se renueva en su totalidad. No pueden ser reelectos en forma consecutiva, debiendo transcurrir un período completo para ser electos nuevamente.
LICENCIAS
Artículo 110.
Los agentes de la administración que resulten electos Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo.
INHABILIDADES
Artículo 111.
No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:
1. Los que no pueden ser electores.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3. Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.
4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria o juicio político, para el próximo período.
5. Quienes actúen, conjuntamente con su mandato, en causa de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio.
6. Los quebrados culpables o fraudulentos.
7. Los declarados deudores morosos por cuotas alimentarias con sentencia firme; y los condenados por violencia de género y/o delitos de índole sexual.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 112.
Son incompatibles con el cargo de Concejal:
1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.
2. Ejercer función o empleo de los gobiernos nacional, provincial o municipal, percibir de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por la Ordenanza.
3. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Municipio, por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del Municipio.
4. Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal.
CESE DE FUNCIONES
Artículo 113.
Los miembros del gobierno municipal cesarán de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción incurrieren en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad prevista en esta Carta Orgánica.
PROHIBICIONES
Artículo 114.
Ningún Concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.
RETRIBUCIÓN
Artículo 115.
Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan incrementos de carácter general para la administración pública. El presidente del Concejo Deliberante, en ejercicio de su cargo, percibirá una remuneración mensual que será superior en, un diez por ciento, de lo que perciben los concejales. Dichas retribuciones serán fijadas por Ordenanza.
Artículo 116.
Las retribuciones antes mencionadas estarán en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Será responsabilidad del presidente del Concejo Deliberante, la aplicación estricta de este artículo, notificando a quien corresponda para que efectúen los descuentos efectivos.
Artículo 117.
Ante la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un año calendario, el Concejo resuelve el reemplazo del concejal responsable.
LÍMITE
Artículo 118.
Los gastos del funcionamiento del Concejo Deliberante incluido las retribuciones, aportes y contribuciones previsionales, y por cualquier otro concepto, en ningún caso podrán exceder el cuatro por ciento del presupuesto municipal; sin tomar en cuenta los importes presupuestados a obras públicas, cuya ejecución demande más de un ejercicio.
PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 119.
El Concejo Deliberante nombrará de su seno un Presidente y dos Vicepresidentes, Primero y Segundo, que lo presidirá en ese orden, en caso de ausencia transitoria del Presidente o cuando éste pudiere ejercer las funciones de Intendente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el cuerpo procederá a designar a su reemplazante.
SESIONES
Artículo 120.
El Concejo Deliberante se reúne en:
1. Sesiones Preparatorias, todos los años con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después de proclamados los Concejales electos y antes de que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y elegir autoridades.
2. Sesiones Ordinarias, desde el uno de marzo hasta el quince de diciembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo.
3. Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Departamento Ejecutivo. También puede convocarlas, quien ejerza la presidencia, a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivos. En ellas sólo pueden tratarse los asuntos objeto de la convocatoria. Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo los casos en que el Reglamento determine lo contrario. QUÓRUM
Artículo 121.
Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas, posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por su Reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.
MAYORÍAS
Artículo 122.
El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. Se entiende por simple mayoría la de los miembros presentes y, por mayoría absoluta, la del total de los miembros del Cuerpo. ATRIBUCIONES
Artículo 123.
Son atribuciones del Concejo Deliberante:
1. Sancionar Ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.
2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
3. Tomar juramento al Intendente, y miembros del Tribunal de Cuentas.
4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente.
5. Fijar la remuneración del Intendente, Secretarios, funcionarios y empleados.
6. Prestar acuerdo para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.
7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.
8. Convocar a elecciones en caso en que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.
9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.
10. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal.
11. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
12. Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos.
13. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública, estableciendo los derechos y deberes de los empleados y reglamentando la carrera administrativa municipal, en particular, sobre el gobierno y administración de la educación, cuando se dispusiere su implementación.
14. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones.
15. Dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos.
16. Sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones.
17. Aprobar o rechazar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos.
18. Fijar las tarifas de los servicios públicos.
19. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. Si no es observada en ese período queda aprobada. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.
20. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.
21. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, Entes Públicos o Privados nacionales; así como los celebrados con otras Naciones, Entes Públicos o Privados Extranjeros y Organizaciones Internacionales.
22. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico-financiero. Un tercio de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías a las empresas concesionarias de servicios públicos. Esta última atribución sólo puede ser ejercida una vez por concesionaria durante el período del Cuerpo. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada.
23. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos. 24. Dictar los siguientes Códigos: a. Electoral Municipal; b. de Espectáculos Públicos; c. de Procedimiento Administrativo Municipal; d. de Justicia Municipal de Faltas; e. Tributario Municipal; f. de Ética para la Función Pública; g. del Ambiente; h. de Edificación; i. de Tránsito; j. de los Centros Vecinales k. y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal.
25. Promover el bienestar común, mediante Ordenanzas, sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial.
26. Sancionar todas las Ordenanzas y Reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a los otros Organismos establecidos por esta Carta Orgánica.
27. Realizar el control de la gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y la fiscalización de la ejecución de las Ordenanzas.
28. Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica y proceder a su enmienda de conformidad a lo que la misma Carta dispone
INFORMES
Artículo 124.
El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente pueden pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, 37 los que deben ser contestados obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Los informes solicitados por el Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Las minorías pueden solicitar hasta un (1) pedido de informe por mes, sobre un tema puntual y el Departamento Ejecutivo deberá contestarlo en el plazo que fijará el Concejo Deliberante, el cual no podrá ser mayor a treinta días (30) de su solicitud.
CONCURRENCIA AL RECINTO O COMISIONES
Artículo 125.
El Concejo puede convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante, por mayoría de sus miembros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una cuarta parte de los miembros del Concejo Deliberante puede convocar al Intendente y a los Secretarios para suministrar informes. La citación debe efectuarse con cinco (5) días de anticipación e incluir los puntos a informar. Esta facultad puede ser ejercida sólo dos (2) veces por año. En este supuesto, el Intendente puede designar un Secretario que lo reemplace.
INDELEGABILIDAD
Artículo 126.
Se prohíbe la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
EXCLUSIÓN DE TERCEROS
Artículo 127.
El Concejo Deliberante puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.
CORRECCIÓN DE SUS MIEMBROS
Artículo 128.
El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, corregir y aun suspender temporalmente de su seno a cualquiera de ellos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente. RENUNCIA
Artículo 129.
El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo.
Artículo 130.
En el caso de que debieran asumir concejales suplentes para el análisis de su título, se seguirá idéntico proceso que el de renovación total del cuerpo, respetando las condiciones de género y orden de prelación.
PARTICIPACIÓN EN LAS COMISIONES
Artículo 131.
El Concejo Deliberante establece la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de instituciones en las reuniones de comisión, mediante su reglamento interno.
DESPACHOS PÚBLICOS
Artículo 132.
El Concejo Deliberante instrumenta el funcionamiento de despachos públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y reclamos de los vecinos e instituciones.
CAPITULO II
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS FORMA
Artículo 133.
Todo asunto que promueva un concejal debe ser presentado en forma de proyecto. Los proyectos son de Ordenanza, resolución o declaración. Son presentados por escrito, deben contener la parte dispositiva con sus fundamentos y la firma de su autor o autores.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 134.
Debe presentarse en forma de proyecto de Ordenanza, toda proposición que contenga disposiciones generales y permanentes a cumplirse en el territorio del Municipio.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 135.
Se presenta en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto originar una decisión de carácter administrativo interno del Concejo, la aceptación o el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del cuerpo y los pedidos de informes.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Artículo 136.
Se presenta en forma de proyecto de declaración, toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones que esta Carta Orgánica atribuye al Concejo Deliberante o expresar una opinión del cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.
INICIATIVA
Artículo 137.
Los proyectos de Ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o Iniciativa Popular. Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de la administración y el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, que debe ser presentado hasta treinta (30) días antes del vencimiento del Período Ordinario de sesiones. En caso de incumplimiento el Concejo Deliberante puede sancionar las Ordenanzas de Presupuesto e Impositiva Anual sobre la base de las vigentes. La falta de sanción de éstas, al uno de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas ordinarias y en sus importes vigentes.
VETO
Artículo 138.
Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de (10) diez días hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo, total o parcialmente, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es Ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante. 40 PUBLICACIÓN
Artículo 139.
Sancionada y promulgada una Ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.
TRATAMIENTO DE URGENCIA
Artículo 140.
En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la recepción por el Cuerpo. Este plazo es de sesenta (60) días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por simple mayoría, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.
FÓRMULA
Artículo 141.
En la sanción de las Ordenanzas se usa la siguiente fórmula: "El Concejo Deliberante de la Ciudad de Deán Funes sanciona con fuerza de Ordenanza".
DOBLE LECTURA
Artículo 142.
Se requiere doble lectura para las Ordenanzas que dispongan:
1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.
2. Municipalizar servicios.
3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Municipio.
4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5. Crear empresas municipales y de economía mixta.
6. Contraer empréstitos.
7. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de obras y servicios públicos.
8. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes, sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio.
9. Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez (10) años.
10. Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de quince (15) años.
11. Autorizar la donación de bienes inmuebles
12. Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro (4) años.
13. Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 5 se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los previstos en los incisos 6 al 8 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas.
14. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 9 al 12 se requiere, en ambas lecturas, el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo.
15. Enmendar la Carta Orgánica municipal o declarar la necesidad de su reforma.
16. Declarar la emergencia financiera del municipio.
TÍTULO SEGUNDO DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN INTENDENTE
Artículo 143.
El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios.
REQUISITOS
Artículo 144.
Para ser Intendente se requiere:
1. Ser argentino, nativo, naturalizado o por opción. En caso de extranjeros deberán tener una residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio de ocho (8) años.
2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección.
3. Tener seis (6) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
4. Ser elector del Municipio.
ASUNCIÓN DEL CARGO-JURAMENTO
Artículo 145.
El Intendente deberá asumir el cargo el día destinado al efecto. En caso de mediar impedimento temporario, debidamente acreditado a juicio del Concejo Deliberante, regirá lo dispuesto para el caso de acefalía temporaria. Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial.
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Artículo 146.
El ejercicio del cargo de Intendente es de dedicación exclusiva y rigen para él las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Imponiéndosele, además, la prohibición de:
1. Designar en cargos municipales a parientes hasta segundo grado en línea recta, ascendente o descendente, o colaterales hasta el mismo grado y cónyuge.
2. Nombrar personal en planta permanente, seis (6) meses antes y seis (6) meses después de una elección municipal, provincial y/o nacional.
3. Inaugurar obras públicas durante los seis (6) meses previos a una elección municipal. PERÍODO Y REELECCIÓN
Artículo 147.
El Intendente dura en su mandato cuatro (4) años, no pudiendo ser reelecto en forma consecutiva, debiendo transcurrir un período completo para ser electo nuevamente. Cesan en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.
AUSENCIA
Artículo 148.
El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía.
43 REMUNERACIÓN
Artículo 149.
La remuneración del Intendente se fija por Ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio, con excepción del ejercicio de la docencia, ni ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general en la administración pública. Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus agentes no pueden superar en ningún caso la del Intendente.
ATRIBUCIONES
Artículo 150.
Son atribuciones del Intendente:
1. Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa.
2. Promulgar, publicar y ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.
3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar Ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.
4. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.
5. Informar ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.
6. Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan.
7. Convocar a elecciones municipales, las cuales no deben coincidir con las elecciones generales de Nación y/o Provincia.
8. Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local.
9. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia.
10. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio.
11. Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.
12. Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento. La responsabilidad del Ejecutivo Municipal no es delegable.
13. Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Municipal y llevar un protocolo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las Ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración.
14. Administrar los bienes municipales. 15. Realizar obras públicas.
16. Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de presupuesto con no menos de treinta (30) días de anticipación a la finalización del período de sesiones ordinarias.
17. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante.
18. Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad.
19. Publicar en el Boletín Municipal, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y uno de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulado al mes de abril y setiembre respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria.
20. Recaudar los tributos y rentas, pudiendo celebrar convenios con la Nación y/o Provincia referidos a la recaudación de los mismos. Expedir órdenes de pago.
21. Representar al Municipio en procesos judiciales.
22. Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros.
23. Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio.
24. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las Leyes y Ordenanzas.
25. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.
26. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas.
27. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento; y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.
28. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece.
29. Realizar programas y campañas educativas y de prevención. 30. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.
SECRETARIOS
Artículo 151.
Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales, excepto el tiempo de residencia. Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse fundadamente en todo asunto en que fueren parte interesada. Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue.
CAPÍTULO II
ASESOR LETRADO COMPETENCIA
Artículo 152.
El Asesor Letrado tiene a su cargo el control de legalidad de los actos del Municipio y defiende su patrimonio e intereses. La Ordenanza determina sus funciones y atribuciones. El Asesor Letrado es responsable de los dictámenes que produzca para fundamentar actos o hechos de la administración municipal ante la eventualidad que ocasionen daños a la misma.
DESIGNACIÓN Y REQUISITOS
Artículo 153.
El Intendente designa al Asesor Letrado. Debe tener como mínimo treinta (30) años de edad, cinco (5) años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y cumplir con los requisitos exigidos para los Secretarios. Es removido por el Intendente.
SECCIÓN SEGUNDA ORGANISMOS DE CONTROL TÍTULO PRIMERO TRIBUNAL DE CUENTAS CAPÍTULO ÚNICO INTEGRACIÓN
Artículo 154.
El Tribunal de Cuentas está integrado por tres (3) miembros designados cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponden 1 (uno) a la primera minoría y los 2 (dos) restantes a la segunda y tercera minoría, respectivamente. Para el caso de darse, solamente, una segunda minoría; le corresponderán los dos vocales.
DURACIÓN
Artículo 155.
Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. No pueden ser reelectos, debiendo pasar un período completo para una nueva postulación.
REQUISITOS
Artículo 156.
Los Vocales del Tribunal de Cuentas deberán ser abogados, contadores públicos, con título terciario o de nivel medio relacionado con las ciencias económicas. En todos los casos con más de cinco (5) años de antigüedad en el título. Rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.
Artículo 157.
El Tribunal de Cuentas se constituirá por sí mismo, dictará su reglamento interno y designará su personal. Actuará en forma independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Es juez de la validez de los títulos y calidades de sus miembros.
RETRIBUCIÓN, REMOCIÓN Y DESTITUCIÓN
Artículo 158.
Perciben una remuneración igual a la establecida para el Concejo Deliberante y pueden ser removidos o destituidos por el Concejo Deliberante, por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, por las mismas causales previstas para los ediles.
QUÓRUM Y PRESIDENCIA
Artículo 159.
El Tribunal de Cuentas sesiona con sus tres (3) miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto. Anualmente elige por mayoría un presidente que representa al Cuerpo de entre sus miembros. Si no hubiere acuerdo, la designación se realizará por sorteo entre ellos.
SESIONES
Artículo 160.
Los miembros del Tribunal de Cuentas realizarán como mínimo una sesión semanal, labrando las actas en un libro especial que será habilitado al efecto, y de acuerdo a su reglamento interno. COMPETENCIA
Artículo 161.
Ejerce el control técnico contable, económico y de legalidad del gasto en todas las áreas que conforma el Municipio y en los organismos, empresas o sociedades que prevea esta Carta Orgánica. No puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. Las funciones del tribunal de Cuentas se rigen por esta Carta Orgánica y por las Ordenanzas reglamentarias que en virtud de estas se dicten; y en forma supletoria por las disposiciones previstas por las leyes provinciales en materia de contabilidad, presupuestos y las que rigen las competencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia
ATRIBUCIONES
Artículo 162.
Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:
1. Revisar y dictaminar las cuentas generales y especiales, balances parciales y generales del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la Ordenanza.
4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.
5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.
7. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.
8. Fiscalizar las partidas provenientes de los procesos de descentralización administrativa, sean nacionales o provinciales, y que comprometan partidas ejecutadas por el municipio. Igualmente controlará toda partida extraordinaria que ingrese.
9. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.
10. Fiscalizar las cuentas de los Centros Vecinales y comisiones de vecinos creadas de acuerdo a esta Carta Orgánica.
11. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.
12. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.
13. Designar, promover y remover sus empleados.
14. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año.
15. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de Ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
16. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.
17. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.
18. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.
19. Dictar su reglamento interno.
20. Informar en el término de tres días hábiles de haberlas conocido, al responsable del Órgano o Área Municipal y al Concejo Deliberante, las irregularidades que advierta en el ejercicio de sus facultades, auditorías, controles o investigaciones.
21. Las inversiones, gastos o cualquier hecho que si bien no configuran una irregularidad pero que a juicio del tribunal o cualquiera de sus miembros constituya una observación a la oportunidad y/o conveniencia del mismo o imputación a partida presupuestaria municipal deberán ser informados al Concejo Deliberante, en dicho término. El incumplimiento constituye una irregularidad administrativa imputable al cuerpo o a sus miembros individualmente según corresponda.
22. Verificar que se cumplan con los principios generales y requisitos previstos en la presente Carta Orgánica y Ordenanzas respectivas en los procedimientos licitatorios, concurso de precios, compulsas y todo acto por lo cual se utiliza recursos del municipio.
23. Aprobar o desaprobar en forma originaria la inversión de los caudales públicos del estado municipal y controlar la legalidad y motivación de los gastos que se efectúen por cualquier órgano del Departamento Ejecutivo, o del Concejo Deliberante, o de cualquier otro ente de la administración centralizada o descentralizada del municipio.
PROCEDIMIENTO
Artículo 163.
La Ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas. La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días. Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado. La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo. Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas. El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos. Los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables de las irregularidades que se cometan en el ejercicio de la gestión de gobierno, y cuya obligación de control competa al cuerpo.
INFORMES
Artículo 164.
El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes 50 privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede solicitar, también, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.
TÍTULO SEGUNDO OTROS ORGANISMOS
CAPÍTULO I
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS COMPETENCIA
Artículo 165.
El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones Municipales, Provinciales y Nacionales cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas. Asimismo podrá intervenir a solicitud de los vecinos, al solo efecto conciliatorio y a pedido de parte en todas aquellas controversias que se susciten entre ellos, quienes no están obligados a someterse al procedimiento de mediación, el cual es gratuito. INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 166.
El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas está integrado por un Juez Administrativo de Faltas Municipal. El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas funcionará con una Secretaría. La Ordenanza establece la organización, número de Juzgados, régimen de incompatibilidades y sus funciones.
REQUISITOS
Artículo 167.
Son requisitos para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas tener como mínimo treinta (30) años de edad, dos (2) años de residencia continua e inmediata en Deán Funes, ciudadanía en ejercicio y título de abogado con seis (6) años de antigüedad en el ejercicio de la matricula profesional.
DESIGNACIÓN
Artículo 168.
El Intendente propone al Juez Administrativo Municipal de Faltas, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de 51 oportunidades, con acuerdo de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
DURACIÓN, REMOCIÓN Y REMUNERACIÓN
Artículo 169.
El Juez Administrativo Municipal de Faltas, conserva su cargo mientras dure su buena conducta y puede ser removido por el Intendente con acuerdo de los dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Deliberante. El mandato del Juez Administrativo Municipal de Faltas termina conjuntamente con el período del Intendente electo que lo propuso o, en su caso, hasta el nombramiento de su reemplazante. Su remuneración será igual a la del Presidente del Concejo Deliberante.
PROCEDIMIENTO
Artículo 170.
La Ordenanza establece el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas en el que queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. El procedimiento debe respetar los siguientes principios: imparcialidad, debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez en el trámite, publicidad e informalismo para los administrados.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 171.
Para el ejercicio del cargo de Juez Administrativo Municipal de Faltas, regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, no pudiendo ejercer la profesión liberal de abogado.
AUTONOMÍA
Artículo 172.
El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas es un órgano independiente financiera y funcionalmente. Elabora su presupuesto y lo remite al Departamento Ejecutivo.
CAPÍTULO II
ORGANISMO MULTIFUNCIONAL MUNICIPAL CREACIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 173.
Crease un Organismo con competencia en: regulación y control de los servicios públicos que se presten o que se prestasen en el futuro, en la jurisdicción municipal; con excepción de los de carácter Nacional o Provincial. Ejercerá la función reguladora y de control en la contratación, concesión, adjudicación y prestación de todos los servicios públicos, supervisará la calidad, la eficiencia y eficacia de los prestadores y participará en la solución de conflictos entre las partes del sistema. Asumirá el ejercicio y protección de los derechos del consumidor y la defensa de las libertades, Derechos Humanos, sociales, ambientales y garantías de los ciudadanos tutelados por esta Carta Orgánica ante hechos u omisiones de la administración pública municipal. Entenderá en las impugnaciones contra las resoluciones de los organismos municipales.
INTEGRACIÓN Y MARCO REGULATORIO
Artículo 174.
El Organismo Multifuncional Municipal tendrá como marco regulatorio esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que se dicten. Se integrará con tres (3) miembros, los cuales serán profesionales en las ramas del derecho, ingeniería o arquitectura y ciencias económicas, incorporándose según la competencia correspondiente al tratamiento de cada caso. La Presidencia del Organismo será ejercida a elección de sus miembros. Regirán para ellos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.
DESIGNACIÓN
Artículo 175.
Los bloques del Concejo Deliberante, a través de sus Presidentes, proponen al Intendente, para su designación, a los miembros del Organismo Multifuncional Municipal mediante el procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades; correspondiendo, uno por la primera minoría y los dos restantes a la segunda y tercera minoría. En ausencia de la última se integra por dos miembros propuestos por la segunda minoría con acuerdo del Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros y con presentación de antecedentes personales y previo pedido de antecedentes a los respectivos organismos que administran la matrícula profesional.
DURACIÓN Y REMOCIÓN
Artículo 176.
Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones. No pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente con acuerdo de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. En caso de remoción o renuncia de algunos de ellos se seguirá el procedimiento para designación establecido en esta Carta Orgánica.
FACULTADES
Artículo 177.
El Organismo tendrá entre otras, ante casos conflictivos concretos, las siguientes facultades:
1. Requerir informes, datos o documentos a cualquier dependencia de la administración pública municipal, entidades descentralizadas, empresas con participación municipal y entidades o concesionarias de servicios u obras públicas quienes están obligados a suministrarlos, incurriendo en falta grave en caso de omisión.
2. Participar en toda compra o licitación efectuada por el municipio de la cual, obligatoriamente, deberá ser notificado para emitir dictamen no vinculante.
3. Solicitar la comparencia de cualquier empleado o funcionario público, excepto Intendente, Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas y Jueces Municipales, quienes tienen facultad para informar por escrito.
4. Elaborar recomendaciones o sugerencias dirigidas a las distintas áreas del Estado Municipal.
5. Informar a los distintos órganos Municipales y en especial a la opinión pública, sobre hechos o acontecimientos que a su criterio deben tener carácter público.
6. Intervenir a los fines de asegurar por parte de la administración municipal, el cumplimiento de los principios de celeridad, eficacia, oportunidad, austeridad y publicidad en el ejercicio de la función pública.
7. Poner en conocimiento de los Órganos de Gobierno Municipal y/o de la Justicia competente ordinaria o federal, los hechos que a su juicio constituyan delitos, tanto de orden administrativo como culposo o doloso, debiendo efectuar su seguimiento.
8. Presentar anualmente al Concejo Deliberante un informe de todas las causas o denuncias en trámite, con opinión fundada sobre las mismas. Este informe se efectuará en Audiencia Pública convocada por el Concejo Deliberante a solicitud del Organismo.
9. Representar, ante la autoridad pública municipal, el reclamo que pueda solicitar toda persona cuando se vea afectada en sus derechos, con lo que queda agotada la vía administrativa.
10. Entiende las impugnaciones contra las decisiones de los Organismos Fiscales Municipales en los casos y formas que determine la Ordenanza.
11. Elaborar su presupuesto y remitirlo al Departamento Ejecutivo a los efectos de su inclusión en el presupuesto general de gastos y recursos de la Municipalidad. Administrar los recursos que se le asignan y nombrar su personal conforme lo establezca la Ordenanza respectiva. 12. Las demás funciones que establezca la Ordenanza.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 178.
La Ordenanza reglamenta la estructura, funcionamiento, principio facultades enumeradas y cualquier otra que se establezca, como así también el tiempo de expedición de resoluciones del Organismo Multifuncional Municipal que aseguren los principios de legalidad eficiencia imparcialidad publicidad y la necesaria participación de los usuarios y/o consumidores por la vía establecida en esta Carta Orgánica. La retribución será fijada por el Concejo Deliberante.
SECCIÓN TERCERA RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y ACEFALIAS TÍTULO PRIMERO RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD POLÍTICA DENUNCIA
Artículo 179.
El Intendente, los Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente. Cualquier ciudadano podrá formular denuncia ante el Concejo Deliberante.
SUSTITUCIÓN
Artículo 180.
El Concejal o los Concejales denunciantes deben ser inmediatamente sustituidos según el procedimiento previsto para la cobertura de vacantes, a este único efecto. Igual procedimiento se observa si el o los denunciados fueran Concejales.
REQUISITOS DE LA SESIÓN ESPECIAL
Artículo 181.
El Concejo Deliberante, en la primera sesión siguiente después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa mediante la resolución adoptada por dos tercios (2/3) de los miembros presentes y designado acusador, oye al acusado en sesión especial conforme al procedimiento que establece la Ordenanza, la que debe garantizar:
1. Ser convocada la sesión con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregarse copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.
2. Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio.
3. Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual este puede ofrecer todas las pruebas que hagan su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de un letrado.
4. Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días.
RESOLUCIÓN DEL CONCEJO
Artículo 182.
En la Sesión Especial el Concejo Deliberante, con mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, resuelve si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita, con fundamentación lógica y legal y es irrecurrible.
DESTITUCIÓN Y REMOCIÓN
Artículo 183.
Si se trata de los Concejales o Miembros del Tribunal de Cuentas, el Concejo Deliberante declara la destitución sin más trámite. Asimismo remueve al Intendente, Concejales o Miembros del Tribunal de Cuentas en el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente. SUPUESTO SOMETIDO A REFERÉNDUM
Artículo 184.
Si se trata del Intendente, salvo el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente, se convoca al electorado para que este resuelva si corresponde su destitución. A tal efecto el Presidente del Concejo Deliberante convoca al acto comicial, el que debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. En tal acto el sufragio es obligatorio. Es destituido el Intendente si se manifiesta en ese sentido la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y es de aplicación el supuesto de acefalía.
IMPOSIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS
Artículo 185.
Si se promueve el procedimiento determinado por los artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquel y viceversa.
CAPÍTULO II
SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN
Artículo 186.
Cuando la autoridad judicial Federal u Ordinaria atribuya al Intendente, Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas o funcionarios, la comisión de un delito doloso o culposo y obrare en los actuados requerimiento firme de elevación a juicio, el Concejo Deliberante, previo valorar la incidencia funcional del hecho imputado, puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de los 2/3 (dos tercios) del total de los miembros del Concejo Deliberante. Si transcurridos seis (6) meses de la suspensión y en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva, el funcionario reasume sus funciones si su situación personal lo permite, sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trámite de su destitución. El sobreseimiento, la absolución o la falta de mérito del funcionario provoca la restitución de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial. En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión debe ordenarse desde que la prisión preventiva queda firme.
TÍTULO SEGUNDO ACEFALIA
CAPÍTULO I
ACEFALIA ACEFALIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Artículo 187.
En caso de muerte del Intendente o de su destitución, dimisión, ausencia suspensión u otro impedimento asume el cargo el Presidente del Concejo Deliberante que se encuentre en ejercicio del cargo, quien lo ejercerá durante el resto del período, si es por alguno de los tres (3) primeros casos u otro impedimento permanente; si es por acusación, ausencia, suspensión u otro impedimento temporal hasta que éste cese.
ACEFALIA SIMULTÁNEA
Artículo 188.
En caso de separación o impedimento simultáneo del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante el mandato es ejercido por el Vicepresidente 1º o 2º del Concejo Deliberante o en su defecto por el Concejal 57 que a tal fin se designe, quien convoca dentro de treinta (30) días a una nueva elección para completar el período corriente, siempre que de este falten cuanto menos dos (2) años, y que la separación o impedimento del Intendente o Presidente del Concejo Deliberante fuese permanente.
ACEFALÍA DEL CONCEJO DELIBERANTE Y TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 189.
Se considera acéfalo el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes no puedan alcanzar el quórum para sesionar. El Departamento Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarias a los fines de la integración del o los órganos acéfalos hasta completar el período. Si estuviere acéfalo el Departamento Ejecutivo, la convocatoria se efectúa por el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas en su caso.
PARTE TERCERA FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN SECCIÓN PRIMERA PARTICIPACIÓN POLÍTICA TÍTULO PRIMERO RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL INTEGRACIÓN
Artículo 190.
El cuerpo Electoral Municipal se compone:
1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años con domicilio real en el Municipio y dos (2) años de residencia efectiva continua e inmediata.
2. De los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio, que voluntariamente se hayan empadronado. Y que cuenten con de dos (2) años de residencia efectiva, continua e inmediata.
3. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción, y que comprueben, además, alguna de las siguientes calidades:
a. Estar casado/a con ciudadano argentino.
b. Ser padre o madre de hijo argentino.
c. Ejercer actividad lícita.
d. Ser contribuyente al sistema local.
PADRONES
Artículo 191.
Los electores mencionados en el inciso 1 del artículo precedente son los que surgen del padrón cívico municipal. Para su confección se utilizará como base el registro existente en la Justicia Electoral de la Provincia de Córdoba para el circuito electoral de Deán Funes debidamente actualizado por el Juez Electoral. En caso de no estar confeccionado dicho padrón se toma el último utilizado en las elecciones para Intendente correspondiente al circuito de Deán Funes. Los electores mencionados en el inciso 2 y 3 del mismo artículo, deben estar inscriptos en los padrones cívicos municipales que a tal efecto y para cada caso confecciona el Juez Electoral Municipal.
INCAPACIDADES E INHABILIDADES
Artículo 192.
Rigen en el orden municipal, además, las incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes electorales provinciales y nacionales.
CAPÍTULO II
JUSTICIA ELECTORAL MUNICIPAL JUEZ ELECTORAL MUNICIPAL
Artículo 193.
La competencia electoral es atribuida al Juez de Faltas por Decreto del Departamento Ejecutivo. ATRIBUCIONES
Artículo 194.
Son atribuciones del Juez Electoral Municipal:
1. Confeccionar y depurar periódicamente los padrones cívicos municipales.
2. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa y revocatoria, asegurando la gratuidad.
3. Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón, con recurso ante la Junta Electoral. Justificar la omisión del deber de votar e imponer las sanciones según la ley vigente.
4. Someter a consideración de la Junta los trámites para la obtención de personería política.
5. Confeccionar y actualizar, en base al Padrón Cívico Municipal, los padrones electorales para las elecciones de los Centros Vecinales
6. Convocar y supervisar las elecciones de los centros vecinales.
7. Las demás facultades y competencias que le atribuya el Código Electoral Municipal, Provincial y Nacional.
JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
Artículo 195.
La Junta Electoral Municipal tendrá carácter permanente en la forma que la Ordenanza lo determine y las funciones de sus integrantes se consideran carga pública, gratuitas y honorarias. Está compuesta por tres (3) miembros y se integra de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1. Por magistrados o funcionarios del Poder Judicial de la Novena Circunscripción Judicial de Deán Funes designados por la Delegación de Administración General del Poder Judicial.
2. Por profesionales del derecho, escribanos del Registro local, quienes serán designados por la autoridad del Colegio que gobierna la matricula.
3. Por magistrados, funcionarios Judiciales jubilados, docentes o ex funcionarios públicos. 4. En caso de que no pueda integrarse con los funcionarios indicados en el inciso 1, se deberá conformar siguiendo el orden previsto en los incisos 2 y 3 completándose la terna uno por cada profesión inclusive del inciso 1 si fuere posible. El Juez Electoral Municipal es el Secretario de la Junta Electoral.
ATRIBUCIONES
Artículo 196.
Son atribuciones de la Junta Electoral Municipal:
1. La aplicación de la normativa municipal electoral y la de los partidos políticos.
2. La convocatoria a elecciones cuando no la hagan las autoridades municipales dentro del plazo legal.
3. Otorgar la personería política a los partidos municipales.
4. Llevar el registro y legajos de partidos políticos municipales.
5. Oficializar las listas de candidatos.
6. Aprobar los modelos de boletas para las elecciones.
7. Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar los candidatos electos.
8. Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral.
9. Resolver en apelación los recursos presentados por los electores, candidatos y apoderados de los partidos políticos contra las resoluciones del Juez Electoral Municipal, los que deben ser deducidos dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación del acto impugnado. Denegado el recurso, procede recurrir ante el Juez Electoral Provincial, que debe ser interpuesto dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la notificación de la denegación. La Junta Electoral Municipal debe elevarle todas las actuaciones labradas en forma inmediata.
10. Requerir los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.
11. Dictar resolución referente al pedido de revocatoria, la cual puede ser recurrida por las partes ante el Juez Electoral Provincial.
12. Requerir del Ministerio Público Fiscal su actuación inmediata si durante el transcurso eleccionario exista violación al padrón electoral municipal o Código Electoral Provincial o Nacional, solicitando hacer cesar los efectos del delito.
CAPÍTULO III
LISTA DE CANDIDATOS INTENDENTE
Artículo 197.
El candidato a Intendente es exclusivo para ese cargo. No pudiendo ocupar otro lugar en la lista que lo postula.
LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 198.
Las listas de Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas y Convencionales Constituyentes Municipales deben estar integradas por un cincuenta por ciento (50%) de cada género. Las listas no pueden contener dos candidatos consecutivos de un mismo género.
VACANTES
Artículo 199.
Para cubrir las vacantes que se producen en la Convención Municipal, el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas, ingresan primero los candidatos titulares del partido que corresponda que no hayan sido incorporados y, luego de estos, los suplentes que le siguen en orden de lista, siempre observando la integración por género.
SUPLENTES
Artículo 200.
Los partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en una elección deben oficializar juntamente con la lista de candidatos titulares a Convencionales, Concejales, y miembros del Tribunal de Cuentas, una lista de suplentes para la Convención Municipal y Concejo Deliberante, igualmente para el Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES SISTEMA ELECTORAL
Artículo 201.
La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectúa de la siguiente manera:
1. Participan las listas que logren un mínimo de dos por ciento (2 %) de los votos válidos emitidos. 2. Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior, se sigue el siguiente procedimiento:
a. El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir.
b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir.
c. Si hay dos (2) o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar la Junta Electoral Municipal.
d. A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b. de este inciso.
3. Si de la aplicación del sistema descrito en el inciso 2 (dos) surge que el partido que ha obtenido la mayoría de votos no llega a ocupar la mitad más uno de las bancas, se observa el siguiente procedimiento:
a. Corresponde al partido que obtenga la mayor cantidad de votos la mitad más uno de las bancas. b. Las bancas restantes se distribuyen entre los partidos minoritarios que hayan alcanzado el mínimo previsto en el inciso 1 (uno), conforme el procedimiento descrito en el inciso 2 (dos).
4. Si ninguno de los partidos minoritarios alcanza el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1 de este Artículo, le corresponde una banca al partido que siga en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, con la condición de haber logrado un mínimo del uno por ciento (1 %) del total de los votos válidos emitidos.
5. El inciso 3 (tres) del presente artículo será de aplicación, hasta que se deje sin efecto, la cláusula de gobernabilidad, Art. 183 inc. 2 de la Constitución Provincial, por reforma de la misma o en su defecto por pedido de inconstitucionalidad.
CAPÍTULO V
ELECCIONES CONVOCATORIA
Artículo 202.
Las elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales tienen lugar, como mínimo, entre sesenta (60) y noventa (90) días corridos antes de la expiración del mandato. Dicha convocatoria no debe coincidir con elecciones a nivel provincial o nacional. Las elecciones extraordinarias se efectuarán el día que fije la convocatoria. Rigen supletoriamente en materia electoral, las leyes provinciales y el Código Electoral Nacional, en ese orden. MODALIDAD DEL SUFRAGIO Artículo 203. La elección del Intendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas debe hacerse por categorías y en boletas separadas.
TÍTULO SEGUNDO PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
PARTIDOS POLÍTICOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 204.
Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica. Para obtener su personería deben presentar acta constitutiva y denominación de la agrupación, con la acreditación del uno por ciento (1%) del Padrón Electoral Municipal, dar publicidad del origen de sus fondos y plataforma electoral en la forma en que la Ordenanza lo determine. Sólo a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales y también a los partidos políticos con personería reconocida en el orden nacional y provincial, vigentes al momento de la convocatoria a elecciones municipales, son reconocidos por la Junta Electoral Municipal, con solo acreditar tal circunstancia.
TÍTULO TERCERO INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
CAPÍTULO I
CONSULTA POPULAR CONSULTA POPULAR
Artículo 205.
El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo pueden convocar a Consulta Popular vinculante. El voto es obligatorio. La Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría simple, reglamenta las materias y procedimientos. CAPÍTULO II
INICIATIVA POPULAR INICIATIVA POPULAR
Artículo 206.
Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de Ordenanza. El Concejo Deliberante los trata dentro del término de tres (3) meses contados desde su presentación, garantizando su tratamiento dentro del período legislativo. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias:
1. Reforma de la Carta Orgánica.
2. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales.
3. Creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo.
4. Presupuesto.
5. Tributos.
6. Contravenciones.
7. Régimen electoral.
8. Partidos Políticos.
9. Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención. La Ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante el Juez Electoral Municipal. Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el uno por ciento (1 %) de los electores.
CAPÍTULO III
REFERÉNDUM POPULAR REFERÉNDUM FACULTATIVO
Artículo 207.
El Concejo Deliberante puede someter a Referéndum un proyecto de Ordenanza. No puede ser vetada la Ordenanza de convocatoria. El Intendente puede someter a Referéndum un proyecto de Ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces. También puede hacerlo cuando se trate de una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción. La aprobación por el electorado a simple pluralidad de sufragios lo convierte en Ordenanza, la que no puede ser vetada. La Ordenanza reglamenta este instituto, siendo obligatorio el sufragio.
REFERÉNDUM OBLIGATORIO
Artículo 208.
Deben someterse a Referéndum obligatorio:
1. Las Ordenanzas que dispongan desmembramiento del territorio o su fusión con otros municipios o comunas.
2. La destitución del Intendente en el supuesto del artículo 188.
3. Los proyectos de Ordenanza que tienen origen en el derecho de iniciativa y que han sido presentados por no menos del diez por ciento (10 %) del electorado:
a. Cuando no son tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de un (1) año a contar desde su presentación.
b. Cuando, sancionado por el Concejo Deliberante, es vetado por el Departamento Ejecutivo y aquél no insiste.
4. Las enmiendas de esta Carta Orgánica. La Ordenanza reglamenta este instituto y es obligatorio el sufragio.
CAPÍTULO IV REVOCATORIA REVOCATORIA
Artículo 209.
Cualquier vecino que integre el cuerpo electoral de la Ciudad podrá, individual o colectivamente, solicitar la revocatoria del mandato y la remoción de cualquier funcionario electo. El pedido de revocatoria será sometido a la decisión de la Junta Electoral Municipal, para ser promovida se necesitará la adhesión del diez por ciento (10 %) del total del padrón electoral municipal utilizado en la última elección y lograrse en el término de treinta (30) días corridos contados a partir de la certificación de la solicitud. El pronunciamiento popular es sobre la confirmación o destitución de las autoridades sometidas a Revocatoria. La participación del electorado es obligatoria. Para que la revocatoria prospere y el funcionario en cuestión sea removido, será necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Producida la destitución, quienes cesan en sus funciones son reemplazados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Si por la Revocatoria debe convocarse a elecciones no pueden ser candidatos las autoridades removidas. Los electos completan el mandato. Las autoridades municipales pueden ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no faltaren menos de nueve (9) meses para la expiración de los mismos. No puede intentarse una nueva Revocatoria contra la misma autoridad si no mediare por lo menos el término de un (1) año entre una y otra. La solicitud deberá ser presentada por escrito, fundada con expresión de causas, por mal desempeño del cargo o falta grave o comisión de delito en cumplimiento de sus funciones, deberán aportarse pruebas y no puede basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende. Dicha solicitud, cuando sea dirigida en contra del Intendente, uno (1) o varios Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, deberá ser formulada ante la Junta Electoral Municipal. Los fundamentos de la solicitud y la respuesta de las autoridades afectadas se hacen públicos junto con la convocatoria al acto eleccionario. Se debe convocar a elecciones dentro de quince (15) días subsiguientes al dictado de la resolución por la Junta Electoral la cual es recurrible.
SECCIÓN SEGUNDA PARTICIPACIÓN VECINAL TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
CENTRO VECINALES CENTROS VECINALES
Artículo 210.
El Gobierno Municipal reconoce, garantiza y promueve la formación y funcionamiento de los centros vecinales para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y de solidaridad vecinal. 66 Sus autoridades son elegidas democráticamente y la autoridad de aplicación supervisara su funcionamiento. La Ordenanza establece su régimen de personería municipal y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantiza su accionar pluralista con participación en la gestión municipal, respetando el régimen representativo y republicano, debiendo observar las siguientes pautas:
1. Un sólo Centro Vecinal por Barrio.
2. Participación directa, libre y voluntaria de los vecinos.
3. Elección democrática de sus autoridades garantizando la participación de las minorías. Las autoridades de los Centros Vecinales durarán 2 años en sus mandatos y no pueden ser reelectas por más de un período y se renovarán íntegramente en una única fecha electoral fijada por Ordenanza utilizando el Padrón Electoral Municipal. El Juez Electoral Municipal convocará y supervisará los comicios. Convocará las asambleas por cada centro vecinal para que elijan su junta electoral. La Ordenanza reglamentará el proceso electoral.
4. Gratuidad de las funciones e incompatibilidad con cargos políticos, sean municipales, provinciales o nacionales.
5. Accionar pluralista y apartidario.
FUNCIONES
Artículo 211.
Son funciones de los Centros Vecinales:
1. Estimular la actividad cívico–democrática y la participación comunitaria en términos de solidaridad e integración, propendiendo a defender y mejorar la calidad de vida y el desarrollo local.
2. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias e intervenir en la formulación de programas de desarrollo comunitario y en la defensa de los intereses generales de los vecinos frente a hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Municipal.
3. Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización. 4. Desarrollar actividades de fomento edilicio; de mantenimiento barrial; de promoción social, sanitaria, educativa, cultural, moral, recreativa y deportiva; de defensa del medio ambiente y del consumidor; de conservación y protección del patrimonio histórico cultural del barrio; pudiéndolo hacer en coordinación con otras asociaciones u entidades intermedias.
5. Ejercer a propuesta de la autoridad, la supervisión, administración y control, de toda obra o actividad que se desarrolle en el barrio.
6. Dictar su propio Reglamento Interno.
7. Difundir y participar en Programas de Defensa Civil.
8. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y promover la formación de dirigentes vecinales.
9. Requerir y participar de la Audiencia Pública según lo establecido en esta Carta Orgánica.
10. Ejercer toda otra función tendiente al cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II
COMISIONES DE VECINOS COMISIONES DE VECINOS
Artículo 212.
El Municipio garantiza y promueve, la formación y el funcionamiento de comisiones de vecinos para la satisfacción de objetivos específicos, necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad. Sus autoridades son elegidas democráticamente. La actividad y los fines de estas comisiones no deben superponerse con las de los Centros Vecinales. La Ordenanza establece su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantiza su accionar pluralista con participación en la gestión municipal, respetando el régimen representativo y republicano y la autoridad de aplicación supervisará su funcionamiento.
FUNCIONES
Artículo 213.
Son funciones de las Comisiones de Vecinos:
1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración ciudadana.
2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano.
3. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo sectorial.
4. Coordinar su actuación con otras asociaciones particulares o entidades de bien público.
5. Ejercer toda otra función para el cumplimiento de sus fines.
FESTIVAL DE LA SEMANA DE LA TRADICIÓN DEL NORTE CORDOBÉS
Artículo 214.
La organización, gestión y ejecución de la Fiesta de la Tradición del Norte Cordobés o como más adelante se denomine, estará a cargo del Municipio para lo cual conformará, anualmente, una Comisión a tal efecto. La 68 misma deberá estar integrada por vecinos y/o instituciones de carácter público o privado quienes elegirán sus propias autoridades. Tiene la obligatoriedad de presentar, luego de transcurrido un festival, en un plazo de sesenta (60) días y con la firma de un contador -con matrícula en ejercicio local- un balance que deberá ser elevado al Concejo Deliberante, para su tratamiento.
SECCIÓN TERCERA PARTICIPACIÓN SECTORIAL TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD
Artículo 215.
El Consejo Económico y Social de la Ciudad está integrado por representantes de los distintos sectores de la producción y el trabajo, gremiales, profesionales, culturales, sociales, de universidades y centros de estudio e investigación. Tiene funciones de consulta y asesoramiento. En el supuesto de consulta en materia de desarrollo económico y social su dictamen es obligatorio y de consideración no vinculante. Sus miembros no perciben remuneración alguna. La Ordenanza que se dicte establecerá la organización y su funcionamiento.
CAPÍTULO II
ENTE PROMOTOR DE LA ECONOMÍA LOCAL Y REGIONAL ENTE PROMOTOR DE LA ECONOMÍA LOCAL Y REGIONAL
Artículo 216.
En conformidad a lo previsto en el Artículo 82 de la presente Carta Orgánica, el Municipio deberá crear un Ente Promotor de la Economía Local y Regional que, además de lo establecido, cumpla con la finalidad de promover, organizar, fiscalizar y facilitar la comercialización de lo producido, por las pequeñas economías regionales del Departamento Ischilín, en ferias francas. El Concejo Deliberante dictará la Ordenanza que reglamente su funcionamiento asegurando, a los fines de su organización, la participación democrática.
SECCIÓN CUARTA OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
AUDIENCIA PÚBLICA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 217.
Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos político-administrativos. Se realiza en forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. La Ordenanza establecerá su funcionamiento. Debe contener lugar de la audiencia, la fecha y el horario que permita la mayor concurrencia de personas posible.
CAPÍTULO II
ACCIONES VOLUNTARIAS VOLUNTARIADO
Artículo 218.
Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales.
PADRINAZGO
Artículo 219.
El Municipio puede encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando estos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes de dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Ordenanza.
SECCIÓN QUINTA DESCENTRALIZACIÓN TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO ÚNICO DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
Artículo 220.
El Municipio coordina y promueve la descentralización de la gestión como instrumento para propender a un gobierno eficiente y fortalecer la participación vecinal. Ratifica el proceso de descentralización iniciado y garantiza su continuidad y profundización reafirmando el principio de unidad del Municipio.
ORGANISMOS TERRITORIALES
Artículo 221.
Por Ordenanza, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, el Municipio crea organismos territoriales de gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones y competencias.
PARTE CUARTA REFORMAS Y ENMIENDAS SECCIÓN ÚNICA TÍTULO I REFORMAS POR CONVENCIÓN CAPÍTULO ÚNICO CONVENCIÓN
Artículo 222.
Esta Carta Orgánica puede ser reformada transcurrido 8 (ocho) años desde su sanción por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por Ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.
REQUISITOS
Artículo 223.
La Ordenanza declarativa debe contener:
1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determina el o los Artículos que considera necesario reformar.
2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales.
3. La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención.
4. Para el caso de reforma total el plazo para expedirse será de un (1) año, prorrogable por seis (6) meses, para el caso de reforma parcial, el plazo para expedirse será por seis (6) meses prorrogable por tres (3) meses, en ambos casos, debidamente fundada y con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los Convencionales Constituyentes, debiendo contarse dicho período siempre como año aniversario, tomando la fecha desde la constitución de dicha Convención reformadora.
COMPOSICIÓN
Artículo 224.
La Convención se compone de un número igual al doble de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro, excepto el de Intendente y Miembros del Tribunal de Cuentas. Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos Concejales.
TÍTULO SEGUNDO ENMIENDAS CAPÍTULO ÚNICO ENMIENDA
Artículo 225.
La enmienda de hasta dos (2) Artículos puede ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de dos tercios del total de sus miembros. Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por referéndum. La enmienda sólo puede llevarse a cabo con cinco (5) años de intervalo contados a partir de la sanción de la presente. Este artículo no puede modificarse por enmienda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
El Concejo Deliberante sancionará durante el próximo período legislativo la Ordenanza que determine las condiciones de ingreso y el porcentaje a que se refiere el Artículo 42.
SEGUNDA
El Concejo Deliberante sancionará antes del 31 de Diciembre de 2019, el Código de Ética Pública y de Procedimiento Administrativo. El Código Electoral Municipal deberá ser sancionado en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica. TERCERA
El mandato del Intendente, de los Concejales y del Tribunal de Cuentas, en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, no debe ser considerado como primer período a los fines de la reelección.
CUARTA
Dentro de los 365 días corridos de la publicación de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante dictará la Ordenanza que reglamente el ejercicio de los derechos de consulta de iniciativa, referéndum y revocatoria. Hasta tanto se sancione la norma antes mencionada, tiene plena vigencia la ley provincial número 8102.
QUINTA
Esta Carta Orgánica entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Municipal la juran antes de disolver el cuerpo. El Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas prestan juramento ante la Convención Municipal. El Departamento Ejecutivo dispone lo necesario para que los funcionarios juren esta Carta Orgánica. SEXTA
El Presidente de la Convención Municipal y los Vicepresidentes, quedan facultados a realizar todas las tareas administrativas que reconozcan como causa su funcionamiento y disolución. SÉPTIMA El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscripto por el Presidente, Secretarios y Convencionales. Se entrega al Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Archivo Histórico Municipal y a cada uno de los Convencionales Municipales.
SÉPTIMA
El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscripto por el Presidente, Secretarios y Convencionales. Se entrega al Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Archivo Histórico Municipal y a cada uno de los Convencionales Municipales.
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