jueves, 15 de junio de 2017

Operaban desde la cárcel simulando ser una financiera

Córdoba - La Fiscal Valeria Paula Rissi ordenó la elevación a juicio de la causa contra Horacio Oscar Di Leo, Alejandro Ever Agüero, Marcelo Daniel Bustamante, Marcos Eduardo Soto, Sandra Ramona López, Pamela Agüero Santibáñez, Marta Ofelia Recabarren, Natalia Romina Soto, Eduardo René Aguilar, Nadia Florencia Paredes, Fernanda Carolina Soto, Julio César Santillán, Jésica Romina Santucho, María Rosa Lescano, y Facundo Joel Roldán, por la comisión de los delitos Asociación Ilícita, en calidad de jefe y organizador Di Leo, organizadores Marcos Soto, Alejandro Agüero y Bustamante, y de miembros los demás nombrados (primer hecho), en concurso real con el delito de Estafa reiterada (hechos segundo, tercero y quinto), Estafa continuada (hecho cuarto), Estafa en grado de tentativa (hecho sexto), en calidad de coautores todos ellos, todo en concurso real (arts. 42, 45, 55 a contrario sensu, 55, 172, y 210 del C.P.).
De los fundamentos del requerimiento formulado, y por la valoración probatoria allí efectuada se concluyó que Di Leo era el jefe de la asociación y que Marcos Soto, Alejandro Agüero y Bustamante eran organizadores (todos en ese momento privados de su libertad en el Establecimiento Carcerlario Padre Luchesse de Bouwer), y entre ellos acordaron llevar adelante este concierto delictivo junto con los demás miembros que ellos convocaron y que estaban en libertad, siendo éstos familiares, amigos o conocidos entre sí.
De esta manera los imputados cometieron numerosas estafas por medio de ofrecimientos de préstamos dinerarios falsos, con bajos requisitos, para captar personas que no podían acceder al sistema financiero regular (por ej.: por figurar en los registros de deudores del Seven o Veraz), a través de diferentes medios de comunicación masivos, en los cuales alguno de los nombrados que estaban en libertad y/o alguna de las otras personas no identificadas (indistintamente) publicaban avisos clasificados en diversas páginas web o en diarios como "La Voz del Interior" y diarios principales de otras provincias como Chubut, San Luis, Catamarca, etc. brindando un teléfono de contacto de una supuesta entidad financiera.
Así fue como atrajeron engañosamente a personas con la necesidad de un crédito dinerario, quienes llamaron a los teléfonos allí publicados y cayeron en error a causa del ardid desplegado por quien se hacía pasar por representante de esa entidad financiera (alguno de los detenidos, indistintamente, según la necesidades y conveniencias del momento).
Y través de diversas indicaciones y requerimientos, con el pretexto de verificar la aptitud crediticia del supuesto cliente, lograban que las víctimas les informaran diversos datos personales (v.g. nombre completo, DNI, lugar de trabajo, recibo de sueldo) hasta llegar a averiguar si tenían cuenta bancaria y en qué banco, requiriéndoles que se dirigieran a un cajero automático y desde allí se comunicaran por teléfono nuevamente al número de contacto publicado o a otro número. Ello con la excusa de que estando en el cajero se les indicarían las operaciones a realizar para recibir el préstamo de dinero mediante la acreditación (transferencia) electrónica del mismo en su cuenta bancaria.
Una vez que los damnificados estaban en el cajero automático, en la falsa creencia de que a través de este medio y siguiendo las indicaciones obtendrían el presunto crédito, Di Leo o alguno de los otros detenidos, aprovechándose del desconocimiento que el común de las personas tienen de los efectos de ciertas operaciones electrónicas que pueden realizarse en los cajeros automáticos y que exceden a la mera extracción de dinero -siempre bajo el falaz argumento de que eran pasos necesarios para obtener el crédito- los guiaron para que las mismas víctimas engañadas hicieran una transferencia del monto disponible hacia la cuenta bancaria de titularidad de algún otro de los integrantes de esta organización o hacia cuentas de terceras personas inocentes que eran utilizadas por ellos.
Para lograr que las víctimas transfirieran dinero de sus cuentas, les daban indicaciones mentirosas sin solución de continuidad, con la finalidad de que no pudieran comprender con claridad los alcances y efectos de las operaciones que ellos les hacían ejecutar, haciéndoles creer que en realidad la transferencia era en favor del interesado en el crédito, perjudicando así a los damnificados en el monto dinerario que les hacían transferir engañados desde sus cuentas bancarias.
En otras oportunidades, en que las personas interesadas en los préstamos no tenían saldo disponible en sus cuentas bancaria, los encartados les solicitaban que les brindaran los datos de sus tarjetas de crédito, mediante el argumento engañoso de que tales datos le servían a la supuesta entidad financiera como aval o garantía del préstamo que pretendían obtener, y con esos datos alguno de los miembros de la banda realizaba compras o pagos telefónicos o a través de internet, en perjuicio del titular de la tarjeta.
Asimismo, en la mencionada resolución se remarcó que en hechos caracterizados por estas especiales modalidades delictivas se advierte una ingeniería social (conocida como una técnica de obtención de información confidencial para la que no es necesario tener amplios conocimientos informáticos sino que basta con ser convincente o tener habilidad para disuadir a las personas) desplegada por los imputados, la que se verificó en la presente causa a través de maniobras empleadas por aquellos para delinear el ardid descripto, tales como la utilización de una cuenta de correo electrónico (messinalucas2015@hotmail.com) que brindaban a los damnificados para así hacerles creer que a través de dicho medio se gestionaría la aprobación del préstamo solicitado y por lo tanto indicarles que allí debían enviar documentación personal (copia de DNI; un impuesto donde figure su domicilio, etc.) la que sería evaluada a tales fines. Asimismo, con la misma finalidad, utilizaron como teléfono de contacto los comenzados en "0800" (de donde eran redirigidas las llamadas a las líneas de celular usadas por los privados de la libertad, las n° 351-5197448 y n° 11-31096885) servicio que contrataron para dar así mayor imagen de veracidad a los anuncios que publicaban, lograr mayor confianza de parte de las víctimas y reforzar el engaño en que incurrían estas a través de las maniobras desplegadas por aquellos.
Cabe decir que en esa forma de actuar se acordaron roles que a veces se intercambiaban: en algunas oportunidades alguno de los organizadores indistintamente hablaba con las víctimas, en otras publicaba avisos, en otras dejaba mensajes de voz para las víctimas que se comunicaban a los teléfonos publicados o les decían que llamaran más tarde, etc.; como así también lo hacían los demás miembros que algunas veces prestaban su cuenta bancaria, otras aportaban cuentas de terceros, otras veces cobraban el dinero desde sus cuentas bancarias o desde las de terceros.
Es por lo expuesto que se concluyó que los imputados nombrados deberán responder, no sólo por la comisión del delito de asociación ilícita en los roles que a cada uno se le atribuye, sino también como coautores de los cinco hechos de estafa, toda vez que existen sobrados elementos, conforme lo expuesto al analizar la prueba incorporada, que acreditan una "cooperación consciente y querida" de aquellos, circunstancias que permiten sostener su coautoría funcional.
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