lunes, 5 de junio de 2017

Impulsan ley de conservación, producción, y gestión sustentable de Hierbas Aromáticas y/o Medicinales

La legisladora Amalia Vagni (UCR) presentó semanas atrás un proyecto, por el que declara de interés público provincial la protección, conservación, programación, producción y gestión sustentable de hierbas aromáticas y/o medicinales autóctonas sometidos a las restricciones, limitaciones y normas establecidas por la iniciativa en cuestión, y deroga al mismo tiempo la ley Nº 10.280 (de producción de aromáticas en algunos Departamentos de la provincia).
La provincia mediterránea ya cuenta en la actualidad con legislación sobre esta temática y por la se propone anular, porque valoriza las actividades de cultivo, cosecha, producción, industrialización y comercialización de hierbas aromáticas y medicinales –tan solo- en la región comprendida por los Departamentos San Javier, San Alberto, Pocho, Minas y Cruz del Eje.
"En este caso, asume que el Estado tiene la obligación de promover, de manera activa y material, la protección y estímulo del crecimiento silvestre y espontáneo, como así también la mejora y ampliación de superficies cultivadas destinadas a la producción de hierbas aromáticas o medicinales típicas y autóctonas de la región", fundamentó la legisladora Radical.
"Por ende, nos encontramos ante una ley que sólo comprende una región particular del territorio cordobés y que no tiene como objetivo principal la protección y conservación de las distintas especies medicinales y/o aromáticas y su producción sustentable. En cambio, la anterior normativa vigente en la materia, la 8958 del año 2001 (derogada por ley N°10280) creaba el Programa de Desarrollo de la Producción de Plantas Aromáticas, Colorantes y Medicinales", añadió Vagni.
Ambas normas, abarcan aspectos esenciales de esta importante materia, pero por separado deben considerarse incompletas. Por lo cual, la propuesta rubricada por la legisladora Radical pretende articularlas y actualizarlas con el objetivo de crear una norma que abarque la presente problemática a toda la provincia de Córdoba, y con objetivos y programas claros que tiendan a la conservación y producción sustentable de las especies aromáticas y/medicinales.
En nuestra provincia, existe una gran diversidad de plantas nativas con valor medicinal y, en la mayoría de los casos también son aromáticas. Su recolección y su utilización, ya sea para autoconsumo, como para la venta, están muy extendidas en áreas rurales e incluso muchas especies se encuentran presionadas por la sobreexplotación y la extracción ilegal por parte de empresas dedicadas a la producción de productos, cuya materia prima son las plantas medicinales/aromáticas autóctonas (Ver listado *).
Más detalles
La propuesta que fue girada a las comisiones de Agricultura, de Promoción y Desarrollo de las Economías Regionales y Pymes y de Economía, promueve la preservación y la protección de la diversidad y del crecimiento silvestre y espontáneo de hierbas aromáticas y/o medicinales.
También asegura una producción sustentable teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la política ambiental provincial, fomenta la educación ambiental, tanto en el sistema formal como no formal para sensibilizar a la sociedad en esta temática, y genera mejores condiciones para completar el circuito económico y la inserción del producto elaborado.
En tanto, la autoridad de aplicación será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o el organismo que en el futuro lo sustituya. Dicho organismo estatal deberá establecer las correspondientes normas técnicas conservacionistas, sobre la delimitación de superficie del aprovechamiento y áreas de reservas del recurso natural; como así también la tipificación de las especies susceptibles de ser explotadas comercialmente.
Además, el aprovechamiento económico y técnicas adecuadas para el manejo racional de las distintas especies, manejo post cosecha, su industrialización, modos y posibilidades de comercialización de las plantas y sus derivados, periodos, intensidad de siega y métodos para asegurar la renovabilidad del recurso; normas dirigidas a la recolección, poda, desgaje o desplante de las hierbas aromáticas, colorantes y medicinales nativas.
En entre otras tareas, el órgano de aplicación deberá realizar la tipificación comercial de las especies y establecer los requisitos para obtener la certificación de origen; promover la educación conservacionista entre los productores y recolectores de especies aromáticas y/o medicinales, destinada a modificar hábitos de recolección de las plantas.
Asimismo, establecer, difundir y capacitar a productores en estándares sustentables de sembrado, cosecha y procesamiento de materia prima, procurando estimular su eficacia y eficiencia, su capacidad logística y de acopio, estimulando el asociativismo o la cooperación para defender el precio y los estándares de producción
Listado
Incayuyo, marcela, culandrillo, palo amarillo, doradilla, carquejilla, carqueja, paico, tramontana colorada, paico de loro, cola de caballo, tomillo de las sierras, cabotoril, canchalagua, poleo, cola de quirquincho, yerba de perdiz, pulmonaria, peperina, pasionaria, llantén y barba de piedra, entre otros.
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