miércoles, 10 de mayo de 2017

Anmat prohibió el uso de un aceite de oliva producido en Cruz del Eje

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización de dos marcas de aceite de oliva y un endulzante natural, entre otros productos alimenticios, de uso médico y cosmético, según informó en el Boletín Oficial.
Las disposiciones 4279 y la 4284 prohíben el "Aceite de Oliva" marca Ángel del Olivar, elaborado y envasado en la localidad riojana de Aimogasta, y el "Aceite de Oliva extra virgen", marca Olivares Verderó Premium, producido en el establecimiento Las Palmas de la ciudad cordobesa de Cruz del Eje, que se comercializa en la ciudad de Buenos Aires.
Angel del Olivar no posee información fehaciente y clara de como y donde se elabora y/o fracciona, y Olivares Verderó "es un alimento adulterado, por presentar un valor de Omega 9 inferior al establecido", explicó la ANMAT.
En tanto, la disposición 4281 prohibió el suplemento dietético "ECOLOGICA - NATU-DIET, E.N.D. STEVIA E.N.D. CEREALES ENDULZANTE NATURAL", producido en La Paz, Bolivia, por no estar autorizado en Argentina.
La lista de productos que deberán salir de circulación incluye suplementos dietarios, prohibidos por contener en su composición "la sustancia yohimbina, la cual no está permitida en suplementos dietarios por tratarse de un principio con actividad farmacológica y demostrados efectos adversos para la salud".
Se trata del "Fat Destroyer, marca Lipo 6 Black, ultra concentrate cápsulas", elaborado por Nutrex Research Inc.; "Dehydroepiandrosterone Supplement, marca Ultimate Nutrition DHEA"; "Dietary Supplement, marca Black Mamba Hiperpush"; "Dietary Supplement, marca Dablos ECA Fire Caps"; "Dietary Supplement Super Thermogen, marca Muscletech Hydroxycut Hardcore"; "Fast - Acting liquid capsule Nutrex Research, marca Lipo 6 Accelerated Fat - Loss Formula" y "Suplemento dietario a base de Tribulus Terrestris, Marca Star Nutrition.
Por disposición 4263 el organismo oficial prohibió también el "OPTI-MEN", un multivitamínico en tabletas, de Optimum Nutrition Inc, elaborado en Estados Unidos, por no estar registrado en su base de alimentos y por contener en su composición la hierba "saw palmetto (Serenoa repens)", no permitida para suplementos dietarios de acuerdo a la normativa vigente.
La ANMAT dispuso también quitar de circulación especias-cereales-snacks "marca KATY y UuHm por carecer de identificación fehaciente y clara sobre su producción y elaboración.
En cuanto a los productos cosméticos, prohibió por disposición 4268 "ESENCIA NATAL gel sanitizante", por carecer de datos de lote y fecha de vencimiento. Los siguientes productos médicos fueron prohibidos por "tratarse de unidades ilegítimas": Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotulada como "ARTHROSCOPIC SURGERY BLADE / CUCHILLAS QUIRÚRGICAS ARTROSCÓPICAS DYONICS, SMITH&NEPHEW"; Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotuladas como "DYONICS, REPROCESSED BY STRYKER SUSTAINABILITY SOLUTIONS"; Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotuladas como "MEDLINE RENEWAL DYONICS, REPROCESSED BY MEDLINE RENEWAL".
Por último, la ANMAT prohibió el uso y la comercialización de todos los lotes del producto rotulado como: "Agua Oxigenada 10 vol por 1000 cc" que elabora Nueva Onix, porque la firma no se encuentra habilitada.
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