martes, 4 de abril de 2017

Roqué desplegó “un plan sistemático para doblegar la voluntad de su expareja”

En los fundamentos de la sentencia por la que se ha condenado a cuatro años y ocho meses de prisión a Sebastián Roqué por los delitos de lesiones graves calificadas, coacción y violación de domicilio, la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de Córdoba concluyó que el imputado había desplegado "un plan sistemático" para doblegar la voluntad de su expareja, con la intención de reanudar la relación.
El tribunal –presidido por Alejandro Weiss e integrado por los vocales Ángeles Palacio de Arato y Gustavo Ispani- esgrimió que el asedio no tenía límites, ya que el calvario vivido por la víctima se extendía a sus familiares cercanos, a quienes también hostigaba: los llamaba por teléfono y les enviaba servicios de reparto a domicilio y remises en "los horarios más inverosímiles", aun cuando está preso.
En este sentido, según los jueces, Roqué desarrolló una "doble estrategia", que consistía en acosar a la víctima, menoscabar su condición de mujer, y, a la vez, "pegarle a la familia o amigos" con la intención de lograr, por medio de terceros, el sometimiento de su exmujer a su voluntad.
"Lo dicho demuestra una indiferencia inaceptable para con el respeto elemental al ser humano; traumatizó sus vidas y creyó que su violencia, su agresividad y sus bravuconadas constituyen el camino para desenvolverse en sociedad", manifestó el tribunal en la sentencia.
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional consideró acreditado el daño psíquico causado a la víctima por la conducta del acusado. De acuerdo con los vocales, el hostigamiento ejercido por Roqué generó "una disminución en la autoestima" de la mujer con la intención de subordinar su voluntad "para imponerle la reanudación del vínculo". También provocó sobre la psiquis de la mujer temor, inseguridad, miedo, así como un permanente estado de zozobra y alteración. Estas acciones, finalmente, le ocasionaron a la víctima lesiones psicológicas, que derivaron en un "trastorno por estrés postraumático", cuyas secuelas "tienen entidad para producir daño psíquico grave, crónico y permanente".
"El daño generado llega a tal extremo, que la víctima debe guardar en secreto su nuevo domicilio, ya que la aterroriza pensar que Roqué lo sepa, puesto que aún desde la cárcel se las arregla para seguirla hostigando", enfatizó el tribunal.
Cabe recordar que la causa fue elevada a juicio imputándole a Roqué 97 hechos de desobediencia a la autoridad, en concurso real con los delitos de amenaza y violación de domicilio. Una vez abierto el debate, se acreditó que, si bien existieron las llamadas telefónica, tales conductas no encuadraban en la figura de desobediencia. Esto, toda vez que, cuando fueron efectuadas, el acusado no había sido notificado sobre la orden que le impedía la puesta en contacto entre víctima y victimario.
Durante el transcurso del debate, a pedido de la parte querellante se planteó y produjo como prueba nueva (art. 400 del Código Procesal Penal) una pericia interdisciplinaria –psiquiátrica y psicológica- que confirmó que la víctima había sufrido un daño psíquico. A raíz de esto, ante la supuesta existencia de un "hecho diverso", el Tribunal corrió vista al fiscal de Cámara, Marcelo Hidalgo, quien ponderó conveniente formular una nueva fijación de los hechos dando cuenta de tal circunstancia.
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