jueves, 2 de marzo de 2017

Autores de hechos de violencia familiar deben anticipar los gastos judiciales que generen

Desde el año 2017, los autores de episodios de violencia familiar o de género deben anticipar un monto equivalente a tres "jus"-actualmente, 1547,82 pesos- para sufragar los gastos judiciales que genera su conducta. La Ley 10.412, sancionada a fines del año pasado por la Legislatura de Córdoba, crea una tasa para los procesos no penales de violencia familiar o de género y dispone que el denunciado sea intimado a pagar por el juez competente en la resolución que ordena la medida cautelar, en tanto no sea modificada.
La medida busca que las personas que generar ingentes costos al erario público por su conducta se hagan cargo de tales gastos, aunque sea en parte. Es que, además de la estructura judicial específica (magistrados, funcionarios y empleados judiciales), en estos procesos intervienen también un equipo de profesionales que hace el seguimiento de los casos y todos estos costos, hasta la sanción de la ley 10.412, no eran afrontados por las personas sindicadas como violentas.
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