martes, 21 de marzo de 2017

Alertan sobre la falta de accesibilidad en el clase Hotel

En la Legislatura de Córdoba se presentó un proyecto de resolución, mediante el cual se dirige al Poder Ejecutivo para que informe, sobre diversos puntos relacionados con el cumplimiento de la accesibilidad física, para personas con discapacidad motriz, en las distintas categorías de la clase Hotel, conforme lo establecido por el decreto N° 1359/00, reglamentario de la norma 6483 (Ley de Alojamientos Turísticos).
El parlamentario quiere que se mencione cuales fueron los nuevos establecimientos hoteleros, de las distintas categorías, que fueron aprobados desde el año 2000, fecha de puesta en vigencia del decreto N° 1359, a la fecha.
También, que de indique cuantos establecimientos de cada categoría, aprobados por el organismo de aplicación en el período ya indicado, poseen unidades de alojamiento con equipamiento adecuado para el uso de discapacitados motrices; conforme lo determinado en los art. 7° al 11° del mencionado decreto reglamentario.
Finalmente, el legislador solicita la lista de establecimientos turísticos de la clase hotel que hubieren sido sancionados con apercibimiento, multa, inhabilitación, clausura y revocatoria o suspensión de la autorización administrativa otorgada, por no cumplir con lo establecido en la normativa ya descripta, conforme lo determinado por el Art. 8° inc. "d" de la Ley N° 9124 de Turismo de la provincia de Córdoba.
La accesibilidad en el turismo, si bien es un nuevo paradigma que comenzó a cobrar mayor fuerza en nuestras normas, a partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en el año 2006; fue considerada parcialmente en el año 2000 en nuestra legislación provincial, cuando se dictó la reglamentación de la Ley de Hotelería N° 6483, sancionada en 1980.
"En este caso –comenta Carrara- se realizó una consideración muy acotada de la accesibilidad en los establecimientos turísticos correspondientes a la clase Hotel, ya que sólo se tuvo en cuenta la necesidad de equipamiento para adecuar las habitaciones de las distintas categorías, para brindar mayor comodidad durante la estancia de las personas con discapacidad motriz. Sin tener en cuenta otras consideraciones que tratan sobre el acceso (estacionamientos, entrada principal), la circulación: circulaciones verticales y horizontales (pasillos), entre otras".
La accesibilidad en el turismo es un concepto más amplio, tal cual se lo define en la ley nacional N° 25.643 (de Turismo Accesible), como: "el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración, desde la óptica funcional y psicológica, de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida".
"Con esto queremos decir que, supuestamente todos los clientes con alguna discapacidad motriz, que se hubieren alojado en los establecimientos de la clase Hotel desde año el 2000, fecha del decreto N° 1359, reglamentario de la ley de Hotelería vigente en nuestra provincia, debieran haber contado con el equipamiento adecuado para tener una estancia apropiada a sus necesidades y así desempeñarse con seguridad y autonomía, al menos en el espacio destinado a las denominada "habitación adaptada", añadió el legislador Radical.
"Siendo conocedores que el turismo accesible, conforme la ley nacional antes mencionada y su antecesora en la temática, la ley 24.314 del año 1994 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, es algo más que la adecuación de una o dos habitaciones, conforme la categoría de los hoteles", remarcó Carrara.
"Pensamos que al menos el organismo de aplicación de las actividades turísticas en la provincia, la Agencia Córdoba Turismo S.E.M, ha tenido y tiene, el deber de controlar el efectivo cumplimiento de esta disposición, garantizando el derecho de un sector de las personas con discapacidad, es decir, de aquellas personas que posean discapacidad motriz, en sus distintas variantes: permanente, transitoria o cronológica", fundamentó el autor del proyecto.
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